REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000331
ASUNTO : RP01-D-2009-000331
IMPONER DEL AUTO
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxxxxxxx, quién es venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº xxxxxxxxxxx soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxxxxxxxx, de 14 años de edad, hijo de xxxxxx y xxxxxxxxxxx (Fallecido), residenciado en Barrio xxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos: “… PRIMERO: En fecha 15-06-2010, (folio 77, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, debiendo presentarse por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, sanción ésta prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en someterse al programa, supervisión, asistencia y orientación que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes, asistiendo un vez al mes. SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, xxxxxxxxx, permaneció privado de su libertad el día 22-10-2009, es decir que estuvo detenido un (01) día y visto que fue sancionado a cumplir la medida de libertad asistida, por el lapso de seis (06) meses, le falta por cumplir en relación le falta por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días y una vez que consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente…”.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó: “ …Entiendo lo explicado … “. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “…Esta Defensa se da por notificada del acto, y consigno constancia de presentación al programa de libertad asistida correspondiente al mes de octubre, así como constancia de trabajo independiente expedida por la Coordinación de la OCV Riberas del Manzanares, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción…”. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado. Es todo”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución al sancionado xxxxxxxxxxxx, quién es venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº xxxxxxxxxxxxx soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxxxxxxxxx, de 14 años de edad, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxxxxx (Fallecido), residenciado en Barrio xxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
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Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescente
La Secretaria
Rosa María Marcano
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