Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 04 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : RP01-D-2009-000369
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ESCABINOS: JUAN CARLOS RUIZ y MARBELYS YSABEL CORONADO
ACUSADO: xxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA DE SALA: ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ.-

En fecha 30 de mayo de 2010, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Abogada Yomari Figueras Mendoza, las escabinos MARBELYS YSABEL CORONADO y JUAN CARLOS RUIZ; acompañados de la Secretaria de Sala ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil CARLOS VILLARROEL, se dio inicio al Juicio Oral y Privado seguido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en el acto por la Abogado MARIA TERESA GUEVARA , en contra del acusado xxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, estando asistido el acusado por su Defensor Abg. Jesús Maíz, audiencia de juicio que fue desarrollada hasta de la exposición fiscal y de la defensa, no compareciendo medio de prueba alguno, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 335 numeral 2 del COPP, a los fines de procurar la incorporación de los medios de prueba suspendió la continuidad del debate para el día 06-09-2010 A LAS 11:00 A.M, fecha esta en que nuevamente el Tribunal se constituyó, con el mismo secretario de Sala, esta vez con la Dra. Mildred Guerra como defensa y con la asistencia de la fiscal Abg. María Teresa Guevara, compareciendo los funcionarios LOWIS ALBERTO MANOSALVA MATA, cédula de identidad N° 19.538.108; JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ AGUILERA, cédula de identidad N° 8.257.203 y JOSÉ ALBERTO MACHADO CHACÓN, cédula de identidad N° 17.762.434, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 335 numeral 2 del COPP, a los fines de procurar la incorporación de los medios de prueba suspendió la continuidad del debate para el día 10-09-2010 A LAS 11:00 A.M, fecha esta en que nuevamente el Tribunal se constituyó, con el mismo secretario de Sala, la Dra. Mildred Guerra como defensa y con la asistencia de la fiscal Abg. María Teresa Guevara y no compareció ningún medio de prueba, por lo que se procedió a alterar el lapso de recepción de las pruebas y se procedió a incorporar por su lectura, la prueba documental, consistente en la experticia química botánica practicada a las sustancias incautadas y conforme a lo dispuesto en el artículo 335 numeral 2 del COPP a los fines de procurar la incorporación de los medios de prueba restantes se fijo el día 16-09-2010, fecha esta en que nuevamente el Tribunal se constituyó, con el mismo secretario de Sala y con la asistencia de la fiscal Abg. María Teresa Guevara, no compareciendo ningún medio de prueba promovidos por la representación fiscal, y conforme a lo dispuesto en el artículo 335 numeral 2 y 357 del COPP del mismo código a los fines de procurar la incorporación de los medios de prueba restantes se fijo el día 22-09-2010, fecha esta en que se difirió el juicio por cuanto la Juez se encontraba de permiso, fijándose nueva oportunidad para el 24-09-2010, fecha esta en que nuevamente el Tribunal se constituyó, con el mismo secretario de Sala y con la asistencia de la fiscal Abg. María Teresa Guevara, no compareciendo ningún medio de prueba promovidos por la representación fiscal, ni el escabino Juan Carlos Ruiz, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 335 numeral 2 y 357 del COPP a los fines de procurar la incorporación de los medios de prueba restantes se fijo el día 27-09-2010, fecha esta en que nuevamente el Tribunal se constituyó, con la secretaria de Sala Russellette Gómez y con la asistencia de la fiscal Abg. María Teresa Guevara, compareciendo como medio de prueba promovidos por la representación fiscal y por la fuerza pública la experto Yrisluz Landaeta y el funcionario XXXXXX a los fines de manifestar que no fue posible la ubicación del testigo en la presente causa y luego de esto fueron presentadas las conclusiones en las que el Fiscal del Ministerio Público solicitó una sentencia condenatoria, basada en la declaración de los funcionarios y en que el delito de droga es de lesa humanidad. Por su parte la defensa, concluyó solicitando una sentencia absolutoria en virtud que no se demostró la participación de su defendido en el hecho por el cual se acuso, no habiendo replicas ni contrarréplica, seguido de lo cual se le otorgó el derecho de palabra al acusado quien expresó su deseo de no aportar declaración final, por lo que se declaró cerrado el debate y el Tribunal emitió el texto integro de la sentencia.
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ACUSADO.
Este tribunal Mixto en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido por la Jueza profesional Abg. YOMARI JOSÉFINA FIGUERAS MENDOZA y los jueces escabinos JUAN CARLOS RUIZ y MARBELYS YSABEL CORONADO procede a dictar sentencia en la causa incoada por la Fiscal sexta del Ministerio público Abg. María Teresa Guevara en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxx; la cual se le iniciara por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de La Colectividad, procediendo conforme lo establece el artículo 605 De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a dictar sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DEL JUICIO
La enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objetos del presente juicio; estuvo constituido en la acusación presentada por la representación fiscal y explana oralmente el día 30-08-2010, en la cual procedió a ratificar la acusación fiscal, presentada ante el tribunal de control, en fecha 20-11-09 “ratifico mi escrito de acusación formal ante esta sala de juicio, en contra del acusado xxxxxxxxxxxxxx, este hecho ocurrió en fecha 05/12/2009, aproximadamente a las 11:20 AM, cuando una comisión policial integrada por funcionarios de la policía municipal del Estado Sucre, realizando labores de patrullaje por la Avda. El Islote, avistan a un joven, quien al notar la presencia policial, optó por tomar una actitud nerviosa y al darle la voz de alto, la cual acató sin poner resistencia, le practicaron la debida revisión corporal, no encontrándole en su poder ningún objeto de interés criminalístico, pero al lado de este joven, se halló una bolsa de color amarillo, la cual al fue abierta ante la presencia del testigo Jhon Jarrison, encontrando en su interior cuarenta y cinco envoltorios de material sintético contentivo en su interior de una hierba color marrón y de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana, un envoltorio de tamaño regular de color verde con un cordón de tela de color rojo, contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige de la presunta droga denominada Crack y tres envoltorios de material sintético de color azul contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína. Solicito se le aplique la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, conforme lo establece el artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la proporcionalidad; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de La Colectividad. Solicito a los escabinos y a la juez presidente que estén atentos a los medios de prueba que comparecerán a esta sala de audiencias. Es todo
Así mismo la defensa, en la persona del Abg. Jesús Maíz, basó sus argumentos en lo siguiente: “esta defensa, en nombre y representación del adolescente xxxxxxxxxxxxx, a quien la fiscal del ministerio público le está imputando el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de La Colectividad, de conformidad a las previsiones restablecidas en el artículo 49 constitucional, referido al debido proceso y derecho a la defensa, en concordancia con el artículo referido al principio de presunción de inocencia y estado de libertad, durante las secuelas de este debate, va a demostrar que los hechos narrados por la fiscal del ministerio público, no ocurrieron de modo, tiempo y circunstancias como han sido señalados; es importante señalar que durante las secuelas de este debate, ustedes hagan un recorrido de las personas que vana llegar aquí, si la conducta de este adolescente se subsume o está acorde con la acción y el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de La Colectividad. Cuando hablamos del delito de ocultamiento hay una acción efectuada que conlleve a que sea oculte de la vista de personas a los fines de que se establezca dicha acción, en tal sentido, la fiscalía tiene que demostrar que tiene la carga de las pruebas y que ese persona fue la que ocultó la droga en un basurero cerca del mercado municipal, aproximadamente a las 11:30 a.m., donde por supuesto, la cantidad de personas que visitan el mercado o las adyacencias del mismo. Solicito estén atentos a los medios de prueba que comparecerán a esta sala de audiencias. Es todo”.
Seguidamente se impone al acusado xxxxxxxxxxxx del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra, manifestando sin ningún tipo de coacción o apremio: “esa droga de verdad no era mía, yo nada más estaba allá porque estaba allí dejando un pescado al primo mío, y yo estaba esperando la plata sentado allí, cuando vino el funcionario o los funcionarios, me detienen para revisarme, no me consiguen nada encima, pero donde tal parece que en un basurero, cerca de allí, encontraron una droga, llegaron, estaban pidiendo un testigo y el único testigo que estaba, estaba saliendo de su casa y no quería ir, porque él no vio nada. Después el funcionario le dice: tiene que acompañarme por las buenas, y así fue que el chamo fue para allá, es reservista el chamo y él lo que dijo fue eso, que cerca de mí sí estaba eso, pero que yo no tenía nada de eso encima. Es todo”. Fue interrogado por la fiscal del ministerio público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿con quién te encontrabas en ese momento? Respondió: con una chama sentada al frente, ella se fue y después llegaron los funcionarios, ellos me requisaron y no me encontraron nada. ¿recuerdas la hora del procedimiento? Respondió: como a las 11:15 de la mañana, 11:20 aproximadamente. ¿qué hacías allí sentado? Respondió: yo estaba esperando la plata del pescado que le llevé a mi primo. ¿cómo se llama tu primo? Respondió: Ronald Mata. ¿cuándo le llevaste el pescado? Respondió: como a las 8:30 de la mañana. ¿en que sitio recibe él el pescado? Respondió: a veces a la loma pesquera pero otras veces uno viene en la camioneta y se lo cobra a ellos. ¿cuánto dinero tenía él que pagarte? Respondió: 350 mil bolívares. ¿por qué la muchacha que estaba contigo se retiró? Respondió: ella fue a hacer la comida y me dijo que me esperara y en eso es que llega la comisión. ¿a qué distancia estaba la basura de tí? Respondió: como 3 metros aproximadamente. ¿qué tiempo estabas sentado allí? Respondió: no tenía ni la hora, estaba esperando la plata, yo llegué como a las 10:30 de la mañana. ¿cerca de tí había otras personas? Respondió: hacia el frente pero se quedaron allí y los revisaron pero no tenían nada y según ellos, el más cerca era yo. ¿lograste ver transeúntes por esa zona? Respondió: una chama con un chamo y una señora que iba con unas bolsas. ¿lograste ver a nadie que lanzara eso que encontró la comisión? Respondió: no logré ver a nadie que lanzara lo incautado por la comisión. ¿lograste ver la droga que estaba dentro del envase? Respondió: no, porque en eso el policía dijo: búscame un testigo rápido que este está caído, ellos me estaban pidiendo 10 millones para soltarme. ¿cuánto pesaba, qué tipo de droga era? Respondió: no, cuando volteé el policía me dijo que estaba haciendo. Fue interrogado por la defensa pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿qué distancia había de allí al basurero? Respondió: era como en la esquina de una casa y eso estaba como a cuatro metros más o menos. ¿tenías visión de la basura? Respondió: más o menos estaba una bolsa azul y una negra y dos pequeñas más. ¿estabas sentado en una carretilla o dónde? Respondió: en una silla. ¿Cuándo llegaron los funcionarios policiales, cuál fue tu actitud? Respondió: mi actitud fue normal, ellos llegaron y me dijeron que me pegara de la pared y no me encontraron nada y uno de los funcionarios estaba buscando a ver que había, revisó en la basura y encontró eso. ¿había testigos cuando te revisaron los funcionarios? Respondió: no, en ese momento no había nada, cuando terminaron de revisarme fue que estaba saliendo el reservista y el funcionario le dijo que lo acompañara él le dijo que no quería ir y fue que lo obligó a ir. ¿cuándo se percatan los funcionarios que esa droga estaba allí? Respondió: ellos me revisan y no me encuentran nada, estaban buscando, buscando, y es cuando encuentran la droga, en ese momento no había testigos. ¿dónde los funcionarios encuentran el testigo? Respondió: estaba saliendo de la casa de una tía de él y fue que se lo llegaron. ¿Cuándo ven la bolsa, se la muestran al testigo? Respondió: no. Fue interrogado por el escabino JUAN CARLOS RUIZ: ¿a qué hora se efectúa el procedimiento? Respondió: como a las 11:15 de la mañana, no recuerdo bien. ¿el sitio? Respondió: la avda. el islote, por el canal del estacionamiento de la entrada del mercado, en toda la entrada principal de la avda. el islote. Fue interrogado por la juez presidente. Se deja constancia que al preguntársele: ¿qué actividad realizabas antes de ésto? Respondió: pescador artesanal. ¿qué haces como pescador artesanal? Respondió: salimos a pescar, depende de la producción, salimos a buscar los peces, con ese pescado se lleva a la lonja pesquera, se vende y después nos repartimos la plata.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL
ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de las pruebas y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en los artículos 22, 353 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Mixto, recibió la declaración de los ciudadanos:
1.- YRISLUZ LANDAETA, TOXICOLOGO del CICPC, quien una vez juramentada dijo ser venezolana, de 46 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.708.623, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio experto adscrita al CICPC, quien manifestó: “al laboratorio de toxicológica nos llegó dos evidencias, una de ellas era un bolso cuyo interior se encontraba 44 envoltorios de diferentes colores elaborados en material sintético, la segunda evidencia se trata de 21 envoltorios de diferentes colores, ambas evidencia se le realizo valoración quimica, dando como resultado la sustancia denominada como cannabi sativa comúnmente llamado de cómo marihuana. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿lo recibió como cadena de custodia los objetos sometidos a experticia? R) si con un cuadro con lo que se nos estaba entrega, es decir una cadena de custodia, luego de hacer las experticias se devuelve a los funcionarios que llevan la investigación; ¿me podría explicar los efectos de la droga denominada cannabi sativa? R) todos los efecto son malos una de ellos es excitabilidad, al principio se siente agradable, luego depresivo, pierde parte de la consecuencia como las neuronas, y como no se regenera y debido a que se queman por la sustancia, la persona pierde la conciencia llevándola hasta la muerte; es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿su conocimiento en la presente causa se deriva de la práctica de la experticia realizada a la sustancia? R) si nosotros únicamente hace los análisis de la droga, nada más;
La declaración de la experto se toma como cierta por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones quien depuso en audiencia oral, sobre las características de una sustancia sometida a su estudio, la cual resultó se droga de la denominada clorhidrato de cocaína, crack y marihuana más sin embargo, su actuación no aportó ningún elemento de cargo en contra del acusado.
2.- LOWIS ALBERTO MANOSALVA MATA, funcionario de la Policía Municipal, cédula de identidad N° 19.538.108, quien se juramentó, identificó y declaró: “nosotros nos encontrábamos en labores de patrullaje en punto a pie por la avda. el realengo, por el callejón del diablo, donde el ciudadano acá, al notar la presencia policial optó una actitud sospechosa, done el detective, González José me indicó una requisa corporal, donde yo procedía realizarle la requisa corporal, donde no le encontré nada en su pantalón ni el cuerpo, al lado de él, le encontramos una bolsa azul, una tela también con 219 envoltorios de crack, 45 envoltorios de marihuana y 3 envoltorios de cocaína, lo agarramos y lo llevamos hacia la sede principal del a institución, quedando a la orden de la fiscalía. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Quiénes se encontraban con ud.? Respondió: el detective González y Machado, José. ¿con quién se encontraba el ciudadano? Respondió: solo. ¿en qué posición estaba? Respondió: en una silla. ¿el señor residía en el sector? Respondió: vivía en buena vista pero se encontraba en ese sector. ¿a qué distancia se encontraban los envoltorios? Respondió: a 30 cms. de al lado de él. ¿ese callejón es de libre tránsito? Respondió: es un callejón, pero no hay salida hacia el otro lado. ¿con esos envoltorios se encontraban otras cosas? Respondió: los 45 envoltorios de marihuana se encontraban en un vaso plástico, los 219 de crack en una bolsa y los 3 envoltorios de cocaína en una bolsa azul. ¿por que le hace presumir que eso le pertenecía a este joven? Respondió: era el único que estaba ahí, no puedo echarle la culpa a más nadie, porque si hubiera otra persona. ¿realizaron este procedimiento de algún testigo? Respondió: sí, un testigo en ese momento. ¿cuál fue la actitud del joven al notar la presencia policial? Respondió: una actitud de nerviosismo al quererse parar de la silla, nosotros notamos eso. Fue interrogado por la Defensora Pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿puede describir como era esa silla? Respondió: una silla de mimbre azul. ¿cerca de ese lugar había alguna vivienda? Respondió: estaba sentado al frente de una vivienda. ¿estaba cerrada? Respondió: sí. ¿el envoltorio que encontraron en el procedimiento, se veía a simple vista de donde estaba sentado el joven? Respondió: no, yo llegué a donde estaba sentado él y el detective me ordenó hacer la requisa corporal y vi la bolsa que estaba tapada con papel, había sucieza, bolsas de pepitos, de galletas. ¿dónde ubicaron al testigo? Respondió: estaba sentado cerca. ¿qué distancia era? Respondió: 20 metros. ¿a esa persona que sirvió como testigo, lo requisaron? Respondió: sí. ¿a quién requisaron primero? Respondió: al joven, cuando vimos que él estaba viendo también lo requisamos a él. ¿luego que hacen la requisa de la otra persona es que hacen el hallazgo? Respondió: primero a él y al lado de él encontramos eso y luego requisamos al testigo. ¿el joven opuso resistencia a la requisa? Respondió: no. ¿aparte de la silla donde estaba sentado el joven había alguna otra cuestión cerca? Respondió: no. ¿cómo es el callejón? Respondió: con casas al lado, donde estaba sentado, había bloques, sin pintura ni nada. ¿les manifestó el joven algo con relación a ese hallazgo de drogas? Respondió: le leímos sus derechos a permanecer callado y a un abogado y luego lo llevamos detenido. ¿abrieron los envoltorios en su presencia? Respondió: sí, todos. ¿dónde fue eso? Respondió: en el módulo del mercado, donde estaba presente nosotros y después lo llevamos hacia la sede con el testigo, eso no lo abrimos allí cuando lo detuvimos. ¿cómo sabe usted que era marihuana, cocaína y crack? Respondió: el laboratorio de la sede de la PTJ. Fue interrogado por el escabino. Se deja constancia que al preguntársele: ¿había gran cantidad de basura donde hicieron el hallazgo de la droga? Respondió: una pequeña cantidad de basura.
3.-JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ AGUILERA, cédula de identidad N° 8.257.203, quien se juramentó, identificó y declaró: “íbamos patrullando por la avda. el realengo, en compañía del funcionario Lowis Manosalva y el agente Machado, José; cuando íbamos cerca del callejón del diablo, avistamos a varios sujetos en la parte última del callejón, le indiqué a los funcionarios que fuéramos hacia el sitio, ya que avistamos al sospechoso, varios corrieron, uno de ellos quedó sentado, yo le ordené a Manosalva que le hiciera la voz de alto al muchacho, no opuso resistencia que lo revisara corporalmente, no se le encontró nada que ver en su ropa, pero al requisar el radio donde se encontraba él alrededor se encontró un vaso contentivo de varias bolsas y procedimos a llevarlo con el testigo al módulo, el cual contenía 219 fragmentos de presunta droga crack, creo que 45 de marihuana y 3 de presunta cocaína; al preguntársele de quien era la droga, dijo no saberlo, lo detuvimos y buscamos un testigo cerca de apellido de apellido Cabello y nombre Jhon, y se procedió al procedimiento, de llevarlo al comando general junto con la droga. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿cuántas personas se encontraban al final del callejón? Respondió: varias. ¿dónde se encontraba sentado? Respondió: al final del callejón, pegado a la pared. ¿se encontraba solo? Respondió: con varios, pero salieron corriendo. ¿a qué distancia estaba ese vaso? Respondió: más o menos como medio metro, porque el, callejón no es muy ancho. ¿aparte de ese envoltorio había otras cosas? Respondió: solamente ese envase. ¿se encontraba a simple vista? Respondió: el funcionario revisó varas partes, más o menos revisó la basura y consiguió el envase. ¿era poca o abundante basura? Respondió: no sé especificarle. Había testigo? Respondió: sí, porque cuando se hace un procedimiento, se ubica un testigo. ¿de dónde era el testigo? Respondió: era vecino de él. Fue interrogado por la Defensora Pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿día, hora y fecha de los hechos? Respondió: 5 de diciembre del 2009 a las 10:20 a.m. ¿se dirigieron a ese procedimiento a través de qué medio? Respondió: a pie. ¿todos los que vieron corrieron? Respondió: sí. ¿la persona que fungió como testigo salió corriendo? Respondió: estaba afuera viendo y lo agarramos de testigo. ¿a qué distancia queda la casa donde esa persona estaba viendo y el joven estaba sentado? Respondió: 4-5 metros. ¿quién ubicó a ese señor? Respondió: yo mismo, estaba en las rejas viendo hacia afuera. ¿por qué se llevan a esa persona que estaba sentada detenida? Respondió: porque estaba asentada cerca, yo lo ví cerca ya para mí era sospechosa. ¿dónde estaba ubicada esa droga respectiva la basura? Respondió: abajo. ¿abrieron los envoltorios en el lugar? Respondió: no, en el comando, ubicamos al testigo y le dijimos lo que encontramos y lo llevamos a la sede del mercado municipal. ¿el testigo observó la droga en el comando? Respondió: sí. ¿esa basura estaba al final del callejón? Respondió: sí, al lado de él. ¿cómo es ese callejón? Respondió: largo, como de 15 metros de largo. ¿puede describir la sinal donde estaba sentada esa persona? Respondió: de mimbre. ¿por qué ubican una sola persona para que sirva de testigo del procedimiento? Respondió: uno trata de ubicar a nadie y no se consiguen, hicimos el intento, la gente de por ahí no quisieron colaborar. ¿las casas estaban abiertas? Respondió: sí. Fue interrogado por el escabino. Se deja constancia que al preguntársele: ¿ese lugar por donde ingresan es el único acceso al callejón? Respondió: no hay más acceso. ¿por dónde corrieron? Respondió: brincaron el paredón que está al final, o se meten hacia sus casas.
4.- JOSÉ ALBERTO MACHADO CHACÓN, cédula de identidad N° 17.762.434, quien se juramentó, identificó y declaró: “nos encontrábamos yo y el detective González en compañía del agente Lowis Manosalva por el callejón del diablo de la avda. el islote, un adolescente en actitud sospechosa, optamos por hacerle la revisión corporal, no encontrándole ningún objeto, el agente Manosalva, Lowis, le encontró al lado izquierdo la presunta droga; optamos por un testigo y el mismo fue trasladado hacia la sede principal. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que al preguntársele: ¿además de ese adolescente se encontraban otras personas? Respondió: el testigo. ¿qué posición tenía el adolescente en el callejón? Respondió: sentado en frente de una casa sin pintura. ¿a qué distancia se le encontró la presunta droga? Respondió: como a 30 cms. ¿se encontraba a simple vista? Respondió: no, estaba oculta en una basura, dentro de un vaso plástico. ¿qué cantidad de basura? Respondió: poca basura. ¿dónde se encontraba el testigo? Respondió: casi a 15 metros de una casa. ¿en ese momento que encontraron la droga la destaparon? Respondió: no, los llevamos al testigo y la droga a la sede Principal, allí fue que determinaron que era droga. Fue interrogado por la Defensora Pública. Se deja constancia que al preguntársele: ¿al mando de quién iba esa comisión? Respondió: detective González, José. ¿Cuándo llegan a ese sitio, además de observara esa persona, observaron alguna otra cosa? Respondió: no. ¿solamente estaba este joven? Respondió: sí. ¿ese testigo que ubican quién lo lleva a observar el procedimiento? Respondió: él estaba sentado al frente de su casa. ¿cuántas personas observan cuando llegaron al sitio? Respondió: una. ¿la casa de esa persona dónde queda? Respondió: de frente no se veía esa persona, cuando llegamos sólo se veía al adolescente de frente. ¿la droga estaba a qué distancia? Respondió: como a 30 cms. ¿por qué se llevan al joven si no tenían conocimiento de lo que era? Respondió: era droga, porque se veían las piedras. ¿en qué momento observa el testigo que eso era droga? Respondió: vio los envoltorios al lado del ciudadano. ¿quién lleva al testigo? Respondió: el detective González. ¿cómo era la silla? Respondió: de cabilla con mimbres. ¿cómo era el callejón? Respondió: sin salida, una sola calle. ¿de donde el joven estaba sentado a donde estaba el testigo, qué distancia hay? Respondió: como 15 metros. ¿por qué no ubican más testigos? Respondió: no habían. ¿hay viviendas en ese sector? Respondió: sí. ¿revisaron a la otra persona? Respondió: sí, era otro adolescente, no encontramos a ninguna otra persona y lo llevamos en calidad de testigo. ¿lograron ver a otras personas corriendo cuando llegaron a ese sitio? Respondió: no. ¿fecha de los hechos? Respondió: 5 de diciembre, a las 10:30 de la mañana. ¿cómo era la actitud sospechosa del adolescente? Respondió: nerviosa, optó por pararse de la silla. ¿opuso resistencia? Respondió: no.
Se valoran positivamente las declaraciones de los funcionarios toda vez que dan fe que efectivamente practicaron la aprehensión del joven acusado, no encontrándole ningún objeto sustancias de interés criminalístico al hacerle la revisión, sino cerca de el encontraron droga de la denominada clorhidrato de cocaína, marihuana y crack, de cuyos dichos se evidencia la existencia de la droga colectada en el procedimiento, pero no que esta la poseía u ocultaba el acusado por tanto no se puede valorar el dicho de estos funcionarios para probar la participación o autoría en el hecho por el cual se le acusó. .
5- Se incorporó por su lectura la experticia química botánica practicada a las sustancias incautadas en fecha 05/12/2009, la cual se le da valor positivo por cuanto vino la experto a deponer sobre la misma
CAPITULO VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez concluido el debate, y habiendo efectuando la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, buscando con ello el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía Jurídica y la aplicación del derecho, por lo que, como consecuencia de ello, este Tribunal llegó a la conclusión de absolver al acusado xxxxxxxxxxxxxxxx motivado a que el Ministerio público no demostró la responsabilidad y culpabilidad en el delito que le atribuyo, por cuanto solo comparecieron a declarar tres funcionarios policiales, que solo ubican al acusado como la persona que aprehendieron y que estaba sentado fuera de una vivienda y cerca de el encontraron un envase contentivo de varios envoltorios de droga y que lo detienen por ser el que estaba más cerca del envase, dejaron claro que al hacerle la revisión corporal no le encontraron nada y aún así lo detuvieron y fue procesado por ocultamiento de estupefacientes, aunado que las declaraciones de estos funcionarios no fueron claras, ya que el jefe de la comisión González José expuso que habían varias persona, que corrieron y los otros dos funcionarios señalan que solo estaba el acusado, siendo contradictorias sus declaraciones al hecho que el único testigo presencial de los hechos, no compareció al debate en virtud que no se localizó , lo único que quedó claro en el debate fue que al joven lo aprehendieron por estar más cerca de la sustancia, lo que no lo hace responsable de ese delito, pues los funcionarios en ningún momento manifestaron que esta persona haya tratado de ocultar algún objeto, que haya tirado o lanzado el envase donde estaba la droga, pues ellos venían caminando y observaron al acusado sentado en una silla y este no se paró, no corrió, lo cual pudo haber hecho, por cuanto de la inspección que se realizó en el sitio del suceso quedó claro que el acusado tuvo tiempo de ocultarse en alguna vivienda dado que su posición le favorecía en relación al sitio donde los funcionarios entraban al callejón donde este se encontraba, no obstante el hecho de estar sentado frente a una vivienda y estar cerca de la sustancia localizada no lo hace responsable del hecho punible y menos aún si no se le encontró dinero, droga u objeto alguna que hiciera presumir su participación en delito alguno. Por lo que las declaraciones de los funcionarios aprehensores no atribuyen ningún elemento de responsabilidad o culpabilidad en contra del acusado, pues lo que quedó evidente es que hubo la aprehensión del joven acusado por funcionarios de la Policía Municipal y que estos encontraron droga en una basura, determinándose que era droga de la denominada clorhidrato de cocaína, marihuana y crack, por la experto Irisluz Landaeta, dado que le practicó a la sustancia la experticia correspondiente.
Para quienes decidimos, lo que se evidencia de los anteriores elementos, es que no se probó la participación del adolescente acusado, en el hecho atribuido por la representación fiscal, ya que al ser analizados y concatenados entre si, los elementos traídos a sala, no se les puede otorgar ningún valor probatorio para dejar plenamente demostrada la participación del acusado en alguna acción delictiva, lo que le otorga una absoluta y contundente duda en relación a la responsabilidad del adolescente y por lo tanto la misma beneficia al acusado. Lo cual quedo plenamente definido y demostrado durante el transcurso del debate, siendo así y no habiéndose incorporado ningún elemento que pudieran comprometer al adolescente por el delito que se le acusa, observa este Juzgado, que no hay plena prueba de autoría, culpabilidad y por consiguiente responsabilidad penal, observando con ello que las pruebas ofrecidas y presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, no produjeron efecto contundente en contra del acusado, es decir; que no quedo demostrado que el acusado haya participado en el hecho punible que se le imputa, se acreditó solo la existencia de un procedimiento de aprehensión y de incautación de droga según se evidenció por el testimonio de funcionarios aprehensores y experto que depusieron el debate oral y privado.
Todas estas razones infundieron certeza a este Tribunal, sobre la no responsabilidad del adolescente y al no existir elementos de convicción sobre su responsabilidad penal y culpabilidad, se acoge a los principios rectores previstos en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Ord. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinente a la presunción de inocencia, por lo que la titular de la acción penal tuvo que solicitar al Tribunal, una decisión Ajustada a derecho para el acusado, razón por la que, conforme a lo evidenciado en el desarrollo del debate oral y privado, a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia ha de ser declarado el acusado no responsable penalmente, y en consecuencia absuelto de toda responsabilidad penal en relación al hecho debatido en el presente juicio, por no haber prueba de su participación en el hecho atribuido por la Representación fiscal, todo ello conforme a los artículos 602 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de citada Ley.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Por unanimidad Declara no responsable penalmente y en consecuencia ABSUELVE al acusado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; la cual se le iniciara por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de La Colectividad. Decisión que se dicta conforme al artículo 602 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó la libertad el 27-09-2010, fecha de la culminación del juicio oral y reservado. Se ordena asimismo la remisión del presente asunto al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, en su oportunidad legal.
Diaricese, Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
En Cumaná a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez de Juicio
Abg. Yomari Figueras Mendoza

ESCABINOS,


JUAN CARLOS RUIZ MARBELYS YSABEL CORONADO

SECRETARIA

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ






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