REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000227
ASUNTO : RP01-D-2009-000227



Visto el escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente xxxxxxxxxxxxx; mediante el cual solicita Ampliación del régimen de presentaciones impuesto a dicho adolescente, por cuanto el mismo se encuentra trabajando y las presentaciones interfieren con la actividad que esta realizando, para lo cual consigna constancia de trabajo. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 01-03-2010, este tribunal impuso, al adolescente xxxxxxxxxxxx, régimen de presentaciones de cada lunes (08) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: El referido adolescente ha cumplido hasta la fecha, con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto. TERCERO: Que vista la constancia de trabajo presentada por el acusado donde se evidencia que el mismo está realizando una actividad laboral, lo que le dificulta la presentación cada lunes en el Circuito Judicial y dado que el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la L.O.P.N.A prevé la revisión de las medidas cautelares por parte de los jueces cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa, esta Juzgadora considera procedente ampliar el régimen de presentación impuesto al adolescente de autos a cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, manteniéndose las demás medidas que le fueron impuestas. En atención a lo antes indicado, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, , acuerda con lugar lo solicitado y fija como lapso de presentación para el adolescente xxxxxxxxxxxxxx cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, manteniéndose las demás medidas que le fueron impuestas. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Juicio

Abg. YOMARI FIGUERAS
La Secretaria

Abg. Doanalmy Román