REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000313
ASUNTO : RP01-D-2010-000313


RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Realizada como ha sido el día de hoy, siete (07) de Octubre del Año Dos Mil Diez (2010), la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxxx; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx
LAS PARTES PRESENTES EN EL ACTO DE AUDIENCIA
En este acto compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara, la Defensora Pública Primera de la sección Adolescentes Abg. Mildred Guerra, la víctima xxxxxxxxxx, en su carácter de padre del occiso y el Adolescente xxxxxxxxxxxx, previo traslado. El Juez procede el juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso del procedimiento por admisión de los hechos; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
EXPOSICIÓN FISCAL
La fiscal ratificó en el acto ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 31/08/2010 cursante a los folios 56 al 66 de la presente causa, donde formalmente acusa al imputado adolescente xxxxxxxxxxxxxx; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de xxxxxxxxxxxx haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos de fecha 26 de agosto del año 2010, como a las 8 de la noche, la víctima de autos, se encontraba en el bombeo de agua que está en El Peñón, en compañía de dos ciudadanos de nombres xxxxxxxxx, cuando llegaron cuatro personas portando armas de fuego, quienes manifestaron que se les había perdido un teléfono; y Jxxxxxxxxxz, les dijeron que ellos no lo tenían, por lo que uno de estos ciudadanos que llegaron al sitio, le dio una cachetada y una patada a xxxxxx, y es cuando xxxxxxxxxx, va a desapartar a estas personas, para que no les dieran más golpes a xxxxxx y uno de ellos les dan golpes en la cara a xxxxxxx, quien le pide ayuda a xxxxxxx y uno de los cuatro, hizo un tiro con un revólver calibre 38; xxxxxxx sale corriendo y el que tenía el revólver se le pegó atrás y le estaba disparando y en eso xxxxxxxxxx salió corriendo y vio cuando xxxxxxx estaba tirado en el suelo. Posteriormente, de las investigaciones realizadas por los funcionarios adscritos al CICPC, se trasladan hacia el barrio el peñón de esta ciudad, y obtienen información de parte de moradores del sitio, loas cuales se encontraban enardecidos, y les mencionan a uno de los autores del hecho, conocido como el xxxxxxx, quien quedó identificado como xxxxxxx y así mismo les indican que los otros autores del hecho, conocidos como el xxxxxxx, indicándoles que el primero de los mencionados xxxxxxxx), reside en el xxxxxxxx Posteriormente, se trasladan hacia la residencia del que apodan xxxxxxxx, ubicada en el xxxxxxxxquien atendió a la comisión policial, quedando identificado como xxxxxxxxxxxxx. Igualmente ratifico los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en un eventual juicio oral y privado. Como alternativa indico que no se presenta ninguna en virtud del delito imputado. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga al adolescente la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, de conformidad con los Artículos 620 literal F en concordancia con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.- Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado xxxxxxxx y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente y se le imponga al adolescente una medida cautelar a los fines de garantizar su presencia en el juicio oral y reservado.
LA VICTIMA
Se le otorgó el derecho de palabra a la víctima xxxxxxxxx, quien manifestó: No no tenia nada que declarar por cuanto no estaba presente en los hechos.

EL IMPUTADO
El juez preguntó al imputado si entendía el alcance de lo explicado y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra; manifestando entender lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, manifestando a viva voz que no iba a admitir los hechos y quería ir a juicio y que llamaran a los testigos presentes, que el no estuvo presente.
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Por su parte la defensa pública ratificó el escrito presentado en fecha 09/09/2010 y que cursa a los folios 85 y 86 de la pieza procesal, mediante el cual di contestación a la acusación presentada por la representación fiscal, solicitando en el mismo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 573 de la LOPNNA, el testimonio de los ciudadanos xxxxxxxxx; debidamente identificado en el escrito; e igualmente solicité que se adhieran a la defensa de conformidad con los artículos 12 y 18 del C.O.P:P; las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando como principio rector la comunidad de la prueba y el derecho a la defensa, con la finalidad de ejercer el contradictorio en la audiencia reservada que a tal efecto se fije y por considerar que los mismos manifiestan tener conocimiento de los hechos que dieron origen a la presente investigación, aunado al hecho de considerar que son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, no presentando objeción, por cuanto considero que el escrito acusatorio reúne los requisitos contemplados en el articulo 570 de la LOPNNA; asimismo solicitó la improcedencia de la Privación Preventiva y por último manifestó al Tribunal que una vez se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, le explique sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos y le indique los beneficios que pudiere obtener el acusado.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribual Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto, se encuentran llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNNA y se desprenden de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado xxxxxxxxxxxx; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de xxxxxxxxxx, por los hechos ocurridos en fecha 26 de agosto del año 2010, como a las 8 de la noche, la víctima de autos, se encontraba en el bombeo de agua que está en xxxxxxxxx, en compañía de dos ciudadanos de nombres xxxxxxxx, cuando llegaron cuatro personas portando armas de fuego, quienes manifestaron que se les había perdido un teléfono; y xxxxxxxx, les dijeron que ellos no lo tenían, por lo que uno de estos ciudadanos que llegaron al sitio, le dio una cachetada y una patada a xxxxxx, y es cuando xxxxxx, va a desapartar a estas personas, para que no les dieran más golpes a xxxxx y uno de ellos les dan golpes en la cara a xxxxxxx quien le pide ayuda a xxxxxxxx y uno de los cuatro, hizo un tiro con un revólver calibre 38; xxxxxxx sale corriendo y el que tenía el revólver se le pegó atrás y le estaba disparando y en eso xxxxx salió corriendo y vio cuando xxxxxestaba tirado en el suelo. Posteriormente, de las investigaciones realizadas por los funcionarios adscritos al CICPC, se trasladan hacia el barrio el peñón de esta ciudad, y obtienen información de parte de moradores del sitio, loas cuales se encontraban enardecidos, y les mencionan a uno de los autores del hecho, conocido como xxx, quien quedó identificado como xxxxxx y así mismo les indican que los otros autores del hecho, conocidos como xxxx, xxxx, indicándoles que el primero de los mencionados xxxxx reside en el xxxx, y los otros, residen en la calle principal del sector xxxxx. Posteriormente, se trasladan hacia la residencia del que apodan xxxxx, ubicada en el barrio el xxxxx xxxxxx, quien atendió a la comisión policial, quedando identificado como xxxxxxxx SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por considerársele útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen en el escrito acusatorio a los folios 63 al 65, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales para ser incorporadas para su lectura descritas en el referido escrito acusatorio, así como las testimoniales presentadas por la defensa, que corren incursas a los folios 85 y 86 de la presente causa. TERCERO: Las pruebas admitidas a partir de éste momento pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de la prueba contemplados en los artículos 12 y 18 del COPP; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa en este particular. CUARTO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la LOPNNA a lo cual éste manifestó: quiero ir a juicio. Es todo. Acto seguido este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la sección de Adolescentes.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Escuchada la manifestación de querer ir a juicio, por parte del acusado de autos; dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, convoca a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la sección de Adolescentes; para la celebración del juicio oral y reservado en la causa seguida en contra del acusado xxxxxxxxx; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de xxxxxxx, por considerar que existen elementos suficientes para su enjuiciamiento, por los hechos ocurridos en fecha 26 de agosto del año 2010, como a las 8 de la noche, la víctima de autos, se encontraba en el bombeo de agua que está en xxxxx, en compañía de dos ciudadanos de nombres xxxxxxx, cuando llegaron cuatro personas portando armas de fuego, quienes manifestaron que se les había perdido un teléfono; y xxxxxxx, les dijeron que ellos no lo tenían, por lo que uno de estos ciudadanos que llegaron al sitio, le dio una cachetada y una patada a xxxxx, y es cuando xxxx, va a desapartar a estas personas, para que no les dieran más golpes a xxxxxx y uno de ellos les dan golpes en la cara a xxxx, quien le pide ayuda a xxxxx, y uno de los cuatro, hizo un tiro con un revólver calibre 38; xxxxxxxxxx sale corriendo y el que tenía el revólver se le pegó atrás y le estaba disparando y en eso xxxxsalió corriendo y vio cuando xxxxx estaba tirado en el suelo. Posteriormente, de las investigaciones realizadas por los funcionarios adscritos al CICPC, se trasladan hacia el barrio el peñón de esta ciudad, y obtienen información de parte de moradores del sitio, loas cuales se encontraban enardecidos, y les mencionan a uno de los autores del hecho, conocido como xxxxx, quien quedó identificado como xxxxxxxxx; y así mismo les indican que los otros autores del hecho, conocidos como xxx, xxxxxxx indicándoles que el primero de los mencionados (xxxxxxxxx, y los otros, residen en la xxxxxxxxx. Posteriormente, se trasladan hacia la residencia del que apodan xxxx, ubicada en el xxxxxxx quien atendió a la comisión policial, quedando identificado como xxxxxxxxx. De esta manera se ordena mantener el estado de privación preventiva de libertad que pesa sobre el acusado de autos por cuanto los motivos que originaron la misma no han variado; por lo que queda de esta manera DECLARANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en cuanto a la solicitud de improcedencia de la Medida de Prisión Preventiva que pesa contra el acusado de autos .Y ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescente xxxxxxxx por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de xxxxxxxx Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 del la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano Secretario Administrativo de este Tribunal. Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva informando de lo aquí decidido. Los presentes quedaron notificados con la lectura y firma de la presente acta. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes

Abg. Carlos González
La Secretaria

Abg. Ruth Yegres