REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000104
ASUNTO : RP01-D-2009-000104


DESOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por recibido escrito, presentado por la Abogada MARIA TERESA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente xxxxxxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx; Este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa, se inició por denuncia interpuesta en fecha 11/04/2009 como a las 4 de la madrugada en la población de San Antonio, cuando fue sorprendido que salía por una ventana de la distribuidora Salazar, de la cual también salían unas personas adultas, recolectándose cerca de éstos varias botellas de wisky y otros licores;
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición, que esa representación fiscal presentó por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en fecha doce (12) de enero de dos mil diez (2010), escrito de acusación en contra del adolescente xxxxxxxxxxx, y en fecha ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010), fecha pautada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, las partes procedieron a Conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba, por el lapso de 15 días, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tratarse de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no ser de aquellos que merecen como sanción privación de libertad. En el acto de Conciliación, el adolescente xxxxxxxxxse comprometió a no incurrir en hechos como los que dieron origen a la presente investigación y no meterse mas con la víctima, fijándose un lapso prudencial de quince (15) días, para demostrar su cumplimiento. Igualmente, se puede observar que no consta en el presente expediente, que el adolescente haya incumplido con la obligación pactada. Dejándose expresa constancia que a pesar de que el cumplimiento no se produjo en el lapso de tiempo acordado, se evidencia que en fecha 13 de agosto de 2010; se realiza acto para verificar el cumplimiento de las obligaciones contraías en el acta de audiencia preliminar y en el acto de audiencia el imputado manifestó no haber cumplido porrazotes de salud, no habiendo objeción al respecto por parte de la víctima y la representante fiscal, comprometiéndose una vez más a cumplir con el compromiso adquirido.
En fecha 16 de septiembre de 2010, comparece por ante el Tribunal el ciudadano ciudadano xxxxxxxxxxx; víctima en la presente causa, quien expone:
” Ciudadana Juez, manifiesto a este Tribunal que la ciudadana xxxxxxxxx, en su carácter de madre del adolescente xxxxxxxxx; el día martes 14 de los corrientes acudió a mi negocio y me hizo entrega de la cantidad de Doscientos (200) bolívares fuertes; cumpliendo con ello con lo convenido en la audiencia de conciliación…”

El tribunal en atención a lo manifestado por el ciudadano xxxxxxxxxx, acordó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 568 de la LOPNNA.
Cabe señalar que establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo...” Por lo que considera procedente quien aquí decide que es procedente es decretar con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del xxxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, Con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Remítase la presente causa al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control Sección Adolescentes
Abg. Carlos González
La Secretaria
Abg. Ruth Yegres