REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002785
ASUNTO : RP01-P-2010-002785
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada el día cinco (05) de Octubre del año dos mil Diez (2010), la Audiencia Preliminar en la causa signada seguida a los adolescentes XXXXXXXXXX; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 256 de la LOPNNA en perjuicio del niño XXXXXXXXX.
PARTES PRESENTES EN EL ACTO
Comparecieron al acto la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Maria Teresa Guevara; la Defensora Pública Segunda del Ministerio Público Abg. Rosa Moya; la víctima XXXX, acompañado de su Representante Legal, la ciudadana XXXXX, quien es su madre; los imputados XXXXXX, acompañado de sus representantes legales los ciudadanos XXXXXXXX, quienes son los padres de los imputados. Acto seguido el juez da inicio a la Audiencia y se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y que podrán hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos.
EXPOSOCIÓN FISCAL
La representación del Ministerio Público en el acto acusó formalmente a los ciudadanos XXXXXX; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 256 de la LOPNNA en perjuicio del niño XXXXX, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar específicamente los hechos ocurridos en fecha 11/12/07 siendo aproximadamente las 7:00 PM cuando el niño XXXX, se encontraba con los adolescentes XXXXX; viendo una película porno casa de la señora XXXXX cuando entró la adolescente XXXXX, quien al ver la puerta cerrada la abrió y observó que dichos adolescentes estaban viendo la película porno y que tenían aguantado al niño XXXXX, quien tenía el pantalón abajo y lo tenían pegado de una gata; igualmente señaló los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sean sancionados por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 256 de la LOPNNA en perjuicio del niño XXXX, no admitiéndose en este caso figura alternativa.- En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito se imponga al adolescente la contendida en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es la sanción DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, todo de conformidad con los Artículos 620 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.- Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA
La ciudadana XXXX, en su carácter de madre del niño XXXXX, expuso: Yo estoy de acuerdo con la acusación que presentó la fiscal.
EXPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS
Se le concedió el derecho de palabra a los Imputados, una vez impuestos de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los eximen de declarar en causa propia y se les informó que si deseaban hacerlo, lo harían sin juramento ni coacción; por lo que el imputado XXXXX, manifestó: No deseo declara. El imputado MANUEL XXXXX, manifestó: No deseo declara. El imputado XXXXXXX, manifestó: “De lo sucedido, al niño nosotros no le hicimos nada, nosotros sólo lo intentamos sacar cuando entró, nosotros estábamos pendientes de la televisión cuando él entró y la puerta estaba entrecerrada y ahí fue cuando llegó XXXX y ella le contó a sus padres”” Por su parte el imputado XXXXXXXX, manifestó: No deseo declarar.
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
La Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes Abg. Rosa Moya, expuso: “…Oída la exposición fiscal, en cuanto a la calificación jurídica referente a la formulación de la acusación fiscal, esta defensa solicita la desestimación total de la referente acusación, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que puedan acarrear responsabilidad penal a mis representados, en cuanto a las circunstancias del tiempo modo y lugar se observa muy claramente que no incursionaron en delito alguno, y en virtud de ellos, demostraré la inocencia de mis patrocinados, es por lo que solicito el pase a juicio oral y reservado, por cuanto el fin que persigue esta Ley Especial es velar por el interés superior del niño y del adolescente en la búsqueda de la verdad, y en virtud de la comunidad de la prueba, hago mías todas las promovidas por la fiscalía, aún cuando desistiese de ella. Solicito copia simple del acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribuna, Segundo de Control de de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte de la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, y visto lo manifestado por la víctima y por el imputado XXXXXXX, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNNA, y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente a los acusados XXXXXXXX; por los hechos ocurridos en fecha 11/12/07 siendo aproximadamente las 7:00 PM cuando el niño XXXXXX, se encontraba con los adolescentes XXXXX; viendo una película porno casa de la señora XXXXXXXX, cuando entró la adolescente XXXXXX, quien al ver la puerta cerrada la abrió y observó que dichos adolescentes estaban viendo la película porno y que tenían aguantado al niño XXXXXXXXX, quien tenía el pantalón abajo y lo tenían pegado de una gata; aunado a esto una serie de elementos que a criterio de este tribunal, son suficientes para considerar la responsabilidad de los imputados de autos. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen al escrito acusatorio cursante a los folios 82 y 83, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio para ser incorporadas por su lectura conforme al Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO. Las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de comunidad de la prueba de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación fiscal. CUARTO. Una vez admitida la acusación, el juez advierte a los acusado del contenido del artículo 583 de la LOPNNA respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual manifestaron a viva voz y de manera clara y por separado su deseo de no admitir los hechos e ir a juicio. QUINTO: Escuchado la manifestación de querer ir a juicio, por parte de los acusados de autos; dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, convoca a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la sección de Adolescentes; para la celebración del juicio oral y reservado en la causa seguida en contra de los acusados XXXX; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 256 de la LOPNNA en perjuicio del niño XXXXXXXX; por los hechos ocurridos en fecha en fecha 11/12/07 siendo aproximadamente las 7:00 PM cuando el niño XXXXX, se encontraba con los adolescentes XXXXXXX; viendo una película porno casa de la señora XXXXX, cuando entró la adolescente XXXX quien al ver la puerta cerrada la abrió y observó que dichos adolescentes estaban viendo la película porno y que tenían aguantado al niño XXXXXXX, quien tenía el pantalón abajo y lo tenían pegado de una gata.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento de los adolescentes XXXXXXXXXX; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 256 de la LOPNNA en perjuicio del niño XXXXXX. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 del la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano Secretario Administrativo de este Tribunal. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control de la Sección Adolescentes
Abg. Carlos González
La Secretaria
Abg. Ruth Yegres