REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000308
ASUNTO : RP01-D-2008-000308


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por recibido solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MARIA TERESA GUEVARA, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX; por uno de los delitos POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal: es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE.

PRIMERO
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inició el día 05-08-08 siendo las 8:15 a.m. cuando funcionarios de la Policía Estadal DESTACAMENTO POLICIAL N° 23, adscritos a la Policía Estadal de Araya, de una revisión corporal que le practicaron al ciudadano XXXXXXX, le lograron encontrar dos envoltorios de papel aluminio de presunta droga, denominada marihuana.

SEGUNDO
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que nos encontramos en presencia del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIUAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la COLECTIVIDAD; el cual no se le puede atribuir al imputado de Autos; indica la representación fiscal, que en fecha 18/09/2009, este Tribunal decretó el Sobreseimiento provisional en la causa y hasta la presente fecha no se ha podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos iniciados en fecha 05/09/2008, y vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 562 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes; evidentemente ha transcurrido más de un año, desde la fecha en que se solicitó el Sobreseimiento Provisional, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “D” Ejusdem; es por lo que solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa.-

TERCERO
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión a la presente causa, resulta evidente que la Acción Penal ya prescribió, en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido en el artículo 615 y 561 literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que es aplicable la norma contenida en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, y conforme al artículo 48 numeral 8vo del mencionado Código, el cual prevé que es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió en el presente caso; ahora bien, por cuanto desde el día 05/09/2008, fecha en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa, hasta el día de hoy [04/10/2010] ha transcurrido el lapso de dos (02) años y veintinueve (29) días; es decir se ha generado la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública…” En este sentido, tomando en cuenta que la presente causa se sigue por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIUAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual no se encuentra dentro de la gama de delitos que de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, ameritan como sanción la privación de libertad y dado que de la revisión de las actuaciones se observa que no ha operado la interrupción de la prescripción de la acción penal, toda vez que el imputado no ha evadido el proceso, así como tampoco se ha suspendido el proceso a pruebas; considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 numeral 1, en concordancia con el artículo 615 y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente XXXXXXX; por uno de los delitos POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; por haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 1 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Carlos Julio González

La Secretaria

Abg. Ruth Yegres