REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000123
ASUNTO : RP01-D-2009-000123

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES GRAVES
SECRETARIA: ABG. LORENA FIGUEROA

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintisiete (27) de octubre del año dos mil diez (2010), la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que compareció el imputado xxxxxxx, su representante legal xxxxxx, la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. ROSMERI RENGIFO, la Defensora Pública Penal Abg. BEATRIZ PLÀNEZ y la victima xxxxxxxxxx
La juez dio inicio a la Audiencia procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien acusó formalmente al imputado xxxxxxx; por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar específicamente los hechos ocurridos en fecha 09/12/2008 cuando funcionarios policiales siendo la una horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana aproximadamente, se encontraban de guardia en la jefatura de los servicios, se recibió llamada de un ciudadana, informando que varios sujetos e encontraban agrediendo físicamente a un ciudadano en el barrio los cocos, sector la canchas, una vez en el mencionado sector fuimos interceptados por el ciudadano xxxxxxxxx manifestando que tres sujetos le haban ocasionado una herida abierta con un arma de fabricación casera tipo chopo en la cabeza u que lo golpearon en varias oportunidades y que el sabía donde se encontraban los mismos, una vez en el mencionado barrio el mismo nos indicó que los sujetos que lo agredieron vestían bermuda de color rojo y negro con una camisa guayabera de color rojo y otro bermuda marrón con franelilla de color blanca, observamos unos sujetos, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera, procedimos a entrar en una vivienda que antes se habían introducido, decomisándosele un arma de fabricación casera tipo chopo de color negro, dos cartuchos calibre 12mm, uno percutido y otro sin percutir; igualmente los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por el delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx, no admitiéndose en este caso figura alternativa.- En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito se imponga al adolescente la contendida en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como lo es la sanción DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, todo de conformidad con los Artículos 620 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.- Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo.-



EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le otorgó la palabra a la victima quien manifestó estar de acuerdo con lo narrado con la Fiscal del Ministerio Público.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se procedió a imponer al imputado xxxxxxxxxx del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y 131 del COPP, concediéndole el derecho de palabra a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y éste manifestó que sí entendía lo manifestado por la juez y expuso su deseo de querer declarar y expuso: nosotros veníamos de un entierro y el hijo de la señora mató a un chamo, después llegaron un poco de motos y empezaron a disparar como la señora me vio corriendo me echó la culpa a mi y a otros chamos que estaban conmigo. Es todo.-

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Abg. BEATRIZ PLÀNEZ, quien expuso: “ La defensa hace suya las pruebas ofrecidas por el ministerio público en virtud del principio de comunidad de las pruebas de conformidad con los artículos 12 y 18 del COOP aplicables por remisión expresa y el articulo 537 de la LOPNNA, asimismo solicito se haga cesar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta en fecha 30-04-2009 toda vez que la misma se ha venido cumpliendo durante un (01) año cinco (05) meses y veintisiete (27) días, lo cual de conformidad con el articulo 244 del COOP excede el tiempo durante el cual se materializaría de ser aplicada la sanción de Reglas de Conductas por un (01) año, Es todo”.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este tribunal, Segundo de Control de de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte de la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente:
PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al acusado xxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 09/12/2008 cuando funcionarios policiales siendo la una horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana aproximadamente, se encontraban de guardia en la jefatura de los servicios, se recibió llamada de un ciudadana, informando que varios sujetos e encontraban agrediendo físicamente a un ciudadano en el barrio los cocos, sector la canchas, una vez en el mencionado sector fuimos interceptados por el ciudadano xxxxxxxxxx, manifestando que tres sujetos le haban ocasionado una herida abierta con un arma de fabricación casera tipo chopo en la cabeza u que lo golpearon en varias oportunidades y que el sabía donde se encontraban los mismos, una vez en el mencionado barrio el mismo nos indicó que los sujetos que lo agredieron vestían bermuda de color rojo y negro con una camisa guayabera de color rojo y otro bermuda marrón con franelilla de color blanca, observamos unos sujetos, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera, procedimos a entrar en una vivienda que antes se habían introducido, decomisándosele un arma de fabricación casera tipo chopo de color negro, dos cartuchos calibre 12mm, uno percutido y otro sin percutir. Aunado a esto una serie de elementos que a criterio de este tribunal, son suficientes para considerar la responsabilidad del imputado de autos.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen al escrito acusatorio cursante a los folios 121 al 127, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio para ser incorporadas por su lectura conforme al Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO. Las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de comunidad de la prueba de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa.
CUARTO. Se declara con Lugar la solicitud de la defensa relativa a que se acuerde el cese de las medidas cautelares de presentación que viene cumpliendo el imputado de autos, toda vez que desde la fecha en que fueron impuestas hasta el día de hoy, el mismo ha cumplido un tiempo proporcional al tiempo de la sanción solicitada; en tal sentido, se declara el cese de las medidas.

Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado del contenido del artículo 583 de la LOPNNA respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual manifestó el adolescente xxxxxxxxxxx: Quiero ir a juicio. Es todo.-

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal, escuchada la manifestación de querer ir a juicio, por parte del acusado de autos y toda vez que se desprenden de las actas fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado; procede a dictar el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, convoca a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes; para la celebración del juicio oral y reservado en la causa seguida contra el acusado xxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Alicia del Carmen Maza Maíz; por los hechos ocurridos en fecha 09/12/2008 cuando funcionarios policiales siendo la una horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana aproximadamente, se encontraban de guardia en la jefatura de los servicios, se recibió llamada de un ciudadana, informando que varios sujetos e encontraban agrediendo físicamente a un ciudadano en el barrio los cocos, sector la canchas, una vez en el mencionado sector fuimos interceptados por el ciudadano xxxxxx, manifestando que tres sujetos le haban ocasionado una herida abierta con un arma de fabricación casera tipo chopo en la cabeza u que lo golpearon en varias oportunidades y que el sabía donde se encontraban los mismos, una vez en el mencionado barrio el mismo nos indicó que los sujetos que lo agredieron vestían bermuda de color rojo y negro con una camisa guayabera de color rojo y otro bermuda marrón con franelilla de color blanca, observamos unos sujetos, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera, procedimos a entrar en una vivienda que antes se habían introducido, decomisándosele un arma de fabricación casera tipo chopo de color negro, dos cartuchos calibre 12mm, uno percutido y otro sin percutir.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescente xxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxx. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano Secretario Administrativo de este Tribunal. Líbrese Oficio a la unidad de Alguacilazgo informando el cese de la medida de presentación que cumple el adolescente xxxxxxxx por ante esa Unidad. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL - SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. LORENA FIGUEROA