REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000005
ASUNTO : RP01-D-2007-000005

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MORAIMA GOYO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ.
IMPUTADO: xxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxx
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
SECRETARIA: ABG. . DESIRÉE BARRETO SANTAELLA

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintisiete (27) de octubre del año dos mil diez (2010), la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente xxxxxxx; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal ordinal 1, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Defensora Publica Penal Segunda Sección Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, el imputado de autos y su representante legal, la ciudadana xxxxxxxx, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO. Habiendo dejado transcurrir un plazo prudencial de espera se vuelve a verificar la presencia de las partes y se deja constancia siendo las 2:25 pm que no compareció la victima, a pesar de habérsele librado los correspondientes actos de comunicación y de constar en el sistema juris 2000 resultado positivo de su citación; ahora bien, toda vez que la presente causa data del año 2007 y que los derechos de la víctima quedan representados por la fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del COPP, se procede a realizar la audiencia con prescindencia de ésta; estando todos los presente de acuerdo se dio inicio a la audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así mismo se les informó que en la presente audiencia no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien ratificó el escrito de formal acusación presentada en fecha 06/11/2009, la cual cursa a los folios 20 al 37 de la segunda pieza ambos inclusive, en contra del ciudadano xxxxxx; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal ordinal 1, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx procediendo a efectuar una narración pormenorizada de los hechos ocurridos en fecha 25/12/2006 fecha en la cual se encontró sin signos vitales a la entrada de xxxxxxx al ciudadano xxxxxxxxxxx, comienzan las investigaciones sobre los hechos ocurridos señalándose que los autores huyeron del lugar en un vehiculo malibu color verde con crema hacia el sector plan de la mesa, posteriormente fue reconocido el adolescente acusado como la persona que cargaba unos zarcillo, gorra y zapatos deportivos y que estaba con los otros sujetos y el 18/01/2007 fue reconocido por los testigos en un reconocimiento en rueda de individuos razón por la cual lo acuso formalmente en este acto. Ratificó los medios de prueba promovidos en el escrito acusatorio. Ratificó los fundamentos de imputación, informó que no presenta alternativa referida en el artículo 570 literal “F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que no existe posibilidad alguna para ello, por cuanto el delito por el cual se le acusa, está plenamente demostrado. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos y se ordene la apertura a Juicio Oral y Reservado; así mismo solicitó de conformidad con el contenido del artículo 570 literal “g”, de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la imposición de la sanción correspondiente contenida en los artículos 628 parágrafo segundo y 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de cinco (05) años de privación de libertad, se solicita la imposición de medidas cautelares de las contenidas en el articulo 582 ordinales A, B y C de la LOPNNA a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia del juicio oral y privado. Es todo”. S

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió la palabra al imputado, xxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del COPP y 8 del Pacto de San José, a quien la juez preguntó si entendía el alcance de lo explicado, el cual manifestó haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y señaló su deseo de declarar: “Yo no he matado a nadie, yo vivo en la xxxxxx y a él escucho que lo mataron por xxxxxx, como pueden decir que lo maté si nunca he cargado arma de fuego no he matado a nadie”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, quien señaló: La defensa hace suyas las pruebas promovidas por el ministerio Público de conformidad con la comunidad de las pruebas en virtud de lo contemplado en los artículos 12 y 18 del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 537 de la LOPNNA, a excepción de la inspección técnica 3316 de fecha 25/12/2006, cursante al folio 5 del expediente, practicada por los funcionarios Hugo Lobatón y Luis Zabaletta, la inspección 3325 de fecha 25/12/2006, practica por los funcionarios Kiberh Arenas y Luis Muñoz y la experticia 464 del 27/12/2006 practicada por los funcionarios José Vicent y Oliver Figueras, toda vez que fueron practicadas a un vehiculo y la misma no sería útil para probar el delito de homicidio, pruebas que solicito no se admitan para ser incorporadas por su lectura toda vez que son impertinentes porque no arrojan elementos de convicción sobre el delito de homicidio sino sobre un vehiculo el cual no es el objeto material del delito investigado y en tal sentido, pido no se admitan como expertos a los funcionarios que las practicaron, Hugo Lobatón, Luis Zabaleta, Kiberh Arenas, Luis Muñoz, José Vicent, y Oliver Figueras, ofrezco los testimonios de los testigos presénciales xxxxxxx, así mismo esta defensa solicita se declare sin lugar la solicitud de medidas cautelares pedidas por el ministerio público para asegurar su comparecencia a juicio oral y privado ya que las mismas resultan inútiles e innecesarias pues él a acudido siempre a los llamados del tribunal, oportunidades en las que se ha diferido esta audiencia no ha sido por su causa y solicito se mantenga el estado de libertad del que vine gozando desde el inicio de la investigación. Es todo.”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano xxxxxxx; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal ordinal 1, en perjuicio del ciudadano xxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 25/12/2006 fecha en la cual se encontró sin signos vitales a la entrada de xxxxx al ciudadano xxxxxx, comienzan las investigaciones sobre los hechos ocurridos señalándose que los autores huyeron del lugar en un vehiculo malibu color verde con crema hacia el sector plan de la mesa, posteriormente fue reconocido el adolescente acusado como la persona que cargaba unos zarcillo, gorra y zapatos deportivos y que estaba con los otros sujetos y el 18/01/2007 fue reconocido por los testigos en un reconocimiento en rueda de individuos; por encontrase llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA. Aunado a ello, una serie de elementos que a criterio de quien suscribe, hacen presumir la participación del adolescente en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, así como las promovidas por la defensa, por cuanto están promovidos conforme a la Ley, y por considerarse útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos; de tal manera que se desestima el pedimento de la defensa en relación con la no admisión de las inspecciones y experticia practicadas al vehiculo malibú verde con crema, toda vez que de las investigaciones se evidencia que en dicho vehiculo presuntamente huyeron del lugar de los hechos los presuntos autores, y en el interior del mismo se encontraron evidencias de interés criminalístico, lo que a criterio de quien decide reviste de utilidad y pertinencia a las referidas documentales, para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, fin del proceso penal educativo seguido a adolescentes; en lo que respecta a la sanción y a la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, este Tribunal considera que la misma está ajustada a derecho.
TERCERO: a partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, conforme al principio de la comunidad de la prueba, tal como lo establecen los artículos 12 y 18 del COPP; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa en lo que se refiere a este particular.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa relativa a que se mantenga el estado de libertad del acusado y en consecuencia, se declare improcedente el pedimento de la Fiscal, toda vez que el adolescente ha comparecido de manera voluntaria a todos los llamados del tribunal, demostrando fehacientemente su voluntad de someterse al proceso, desvirtuándose de esta manera el peligro de fuga u obstaculización, así como el temor fundado de que éste evadirá las resultas del juicio y así debe decidirse.
QUINTO: Una vez admitida la acusación fiscal, este Tribunal se dirige al acusado, preguntándole si se acogía al procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando el acusado: “deseo ir a juicio yo no he matado a nadie. Es todo”.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal, escuchada la manifestación de querer ir a juicio, por parte del acusado de autos; y por cuanto se desprenden de las actas fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado, dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, convoca a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes; para la celebración del juicio oral y reservado en la causa seguida contra el acusado xxxxxxx; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal ordinal 1, en perjuicio del ciudadano xxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 25/12/2006, fecha en la cual se encontró sin signos vitales a la entrada de xxxxx al ciudadano xxxxxxxxxx, comienzan las investigaciones sobre los hechos ocurridos señalándose que los autores huyeron del lugar en un vehiculo malibu color verde con crema hacia el sector plan de la mesa, posteriormente fue reconocido el adolescente acusado como la persona que cargaba unos zarcillo gorra y zapatos deportivos y que estaba con los otros sujetos y el 18/01/2007 fue reconocido por los testigos en un reconocimiento en rueda de individuos, el acusado de autos como uno de los autores del hecho.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescente xxxxxx; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal ordinal 1, en perjuicio del ciudadano xxxxxx. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano Secretario Administrativo de este Tribunal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes procediéndose a tachar el nombre del imputado de autos y de las victimas en virtud del principio de confidencialidad previsto en la LOPNNA. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL. SECC. ADOLESCENTES

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA