REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000396
ASUNTO : RP01-D-2010-000396
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. ROSMERYS RENGIFO KEY
DEFENSOR PÚBLICO (S): ABG. JESÚS ANTONIO MAYZ
IMPUTADO: xxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. LORENA FIGUEROA
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintitrés (23) de octubre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2010-000396, seguida al adolescente xxxxxx; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. ROSMERYS RENGIFO KEY; el imputado de autos, previo traslado desde el centro de prisión preventiva; sus representantes legal, ciudadanos xxxxxx; y la Defensor Público Primero de la Sección de Adolescentes (S) ABG. JESÚS ANTONIO MAYZ, quien se encuentra de guardia en el día de hoy.
Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que a los fines de salvaguardar el sagrado derecho a la defensa, se les designa en este acto al ABG. JESÚS ANTONIO MAYZ, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al IAPES se encontraban realizando labores de patrullaje de seguridad en el sector de la calle las Delicias y Puerto Rico, cuando observaron a un muchacho de características de piel morena, estatura baja de contextura mediana, que tenia un koala de color negro en la cintura y presentaba una actitud sospechosa, deteniéndolo para que abriera el koala y solicitándole a un ciudadano que caminaba a escasos metros de esta persona que fungiera de testigo en la revisión del mismo, encontrándole en su interior un arma de aire comprimido tipo flower, marca baretta, modelo PX4 STORM, serial 08G015339, a quien se le solicitó su documentación legal y el mismo no mostró ningún tipo de documentación, por tal razón y motivado a la actitud sospechosa de este individuo y no haber ningún tipo de justificación que pudiera estar usando esta arma de aire como facsímile, se procedió a identificarlo resultando ser y llamarse como xxxxxxxxx, a quien se le leyeron sus derechos como presunto imputado, según lo establecido en el articulo 654 de la LOPNNA y puesto a la orden de los organismos competentes; solicito en este acto se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto, si bien es cierto existe un arma con la cual se puede causar la muerte dependiendo de la zona comprometida la misma no es considerada como de ilícito porte según la Ley sobre Armas y Explosivos en sus artículos 7 y 9. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales y Constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y no querer declarar. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “la defensa considera ajustada a derecho la solicitud realizada por la representación fiscal; solicito su inmediata libertad desde esta misma sala de audiencias, Solicito copia del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los mismos ocurrieron en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al IAPES se encontraban realizando labores de patrullaje de seguridad en el sector de la calle las Delicias y Puerto Rico, cuando observaron a un muchacho de características de piel morena, estatura baja de contextura mediana, que tenia un koala de color negro en la cintura y presentaba una actitud sospechosa, deteniéndolo para que abriera el koala y solicitándole a un ciudadano que caminaba a escasos metros de esta persona que fungiera de testigo en la revisión del mismo, encontrándole en su interior un arma de aire comprimido tipo flower, marca baretta, modelo PX4 STORM, serial 08G015339, a quien se le solicitó su documentación legal y el mismo no mostró ningún tipo de documentación, por tal razón y motivado a la actitud sospechosa de este individuo y no haber ningún tipo de justificación que pudiera estar usando esta arma de aire como facsímile, se procedió a identificarlo resultando ser y llamarse como xxxxxxxx, a quien se le leyeron sus derechos como presunto imputado, según lo establecido en el articulo 654 de la LOPNNA y puesto a la orden de los organismos competentes.
SEGUNDO: Así mismo, de las actas que conforman la presente causa, se observa: Acta policial, cursante a los folios 3 y vto , en la cual los funcionarios actuantes en el procedimiento, narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del adolescente de autos; al folio 4 Acta de Entrevista realizada al ciudadano xxxxxxx, suscrita por funcionarios del destacamento 78 de la Guardia Nacional, mediante la cual se deja constancia que éste sirvió de testigo del procedimiento; al folio 5 y vto. Cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas incautadas; al folio 8 y vto. Acta de Investigación Penal; al folio 14 cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 623 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, practicadla arma incautada.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aunado a ello la fiscal del Ministerio Público ha solicitado la libertad sin restricciones.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera quien suscribe, que la solicitud fiscal está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente de autos, tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que el arma incautada al adolescente de autos no esta considerada como de ilícito porte según lo previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente xxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA FIGUEROA