REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000016
ASUNTO : RP01-D-2010-000016
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSOR PÚBLICO (S): ABG. JESÚS ANTONIO MAYZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO: ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiuno (21) de octubre del año Dos Mil Diez (2010), la Audiencia Preliminar, en la causa N°. RP01-D-2010-000016, seguida al adolescente xxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, el imputado de autos acompañado de su representante legal ciudadano xxxxxxxxxx y el Defensor Público Primero (S) del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. JESÚS ANTONIO MAYZ.
La Juez dio apertura a la Audiencia Preliminar, se le informó a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, se les señaló que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010), cursante a los folios del 31 al 37 del presente asunto, por los hechos ocurridos en fecha doce (12) de enero de dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 11:40 de la mañana, cuando funcionarios policiales adscritos al CICPC se encontraban realizando operativo de seguridad por el xxxxxxxxx, cuando avistaron al ciudadano posteriormente identificado como xxxxxxxx, el cual al notar la presencia policial, se tornó nervioso y se agacha velozmente, por lo que los funcionarios proceden a detenerlo, preguntándole si portaba algún objeto ilícito, comunicando el mismo que portaba un arma de fuego en su pantalón, tipo revolver, procediendo los funcionarios a requisarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del C.O.P.P., encontrando el arma de fuego; configurándose el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; reiterando a tal efecto como elementos de pruebas los descritos en el escrito acusatorio; todos ellos para ser evacuados en un eventual juicio oral y privado, solicitando en este acto que como sanción le sea impuesta la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal B de la Ley Orgánica Protección del Niño Niña y Adolescentes en concordancia con el artículo 624 ejusdem, esta representación fiscal NO presenta alternativa distinta a aplicar, toda vez que el delito imputado encuadra en la calificación jurídica indicada. Solicito la apertura a juicio y la remisión del presente asunto a la fase de juicio, en el caso que el imputado no admita los hechos. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente, así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se procedió a imponer al imputado xxxxxxxxxx, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP, y se le concede el derecho de palabra al imputado de autos, a quien la Juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado quien manifestó que sí entendía y su deseo de querer declarar, expresando seguidamente: Me encontraba frente a mi casa limpiando, pasaron los cuerpos policiales y me pegaron contra la pared, un funcionario se sacó el arma de fuego que llevaba en su chaqueta y me la puso en el bolsillo. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Primero (s) de la Sección Adolescentes Abg. Jesús Mayz, quien expuso: esta defensa en nombre y representación del adolescente xxxxxxx, a quien la ciudadana Fiscal del Ministerio Público le imputa el delito de porte ilícito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, siendo esta la oportunidad procesal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, invoco el principio de presunción de inocencia y estado de libertad, asimismo el artículo 49 constitucional relativo al debido proceso y derecho a la defensa, solicita sea desestimada la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, ya que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la L.O.P.N.N.A., en relación a los literales “b” y “c”, como consecuencia de la misma, esta defensa solicita que de conformidad con las previsiones del artículo 321, y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerza el control material de la presente acción y proceda a decretar el sobreseimiento de la presente causa, ya que la misma no es soportable en un eventual juicio oral y público, ello por la carencia de testigos que declaren de una manera fehaciente el referido hecho, amen de que no existe razonablemente de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado en un eventual juicio oral y público. Por las previsiones ya indicadas solicito el sobreseimiento de la causa fundamentado en el artículo 318 numeral 4. En el supuesto negado que este Tribunal no comparta el criterio de la defensa, solicito el pase a juicio de la misma, asimismo conforme al principio de la comunidad de la prueba la defensa hace suyas las pruebas presentadas por la ciudadana Fiscal, en el sentido de que ellas favorezcan al justiciable adolescente. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, toda vez que en el caso que nos ocupa se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y se desprenden de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al imputado xxxxxxxx; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; por los hechos ocurridos en fecha por los hechos ocurridos en fecha doce (12) de enero de dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 11:40 de la mañana, funcionarios policiales adscritos al CICPC se encontraban realizando operativo de seguridad por el xxxxxxx, cuando avistaron al ciudadano posteriormente identificado como xxxxxxxx, el cual al notar la presencia policial, se tornó nervioso y se agacha velozmente, por lo que los funcionarios proceden a detenerlo, preguntándole si portaba algún objeto ilícito, comunicando el mismo que portaba un arma de fuego en su pantalón, tipo revolver, procediendo los funcionarios a requisarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del C.O.P.P., encontrando el arma de fuego; declarándose así sin lugar la solicitud defensiva en lo atinente a la desestimación de la acusación y consecuencial decreto de sobreseimiento de la causa.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, tal y como se describen en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio para ser incorporadas por su lectura conforme al Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO. Las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de comunidad de la prueba de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa.
CUARTO. Una vez admitida la acusación, la Juez informa al ahora acusado del contenido del artículo 583 de la L.O.P.N.N.A., respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual manifestó el ciudadano xxxxxx: Quiero ir a juicio. Es todo.-
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal, escuchada la manifestación de querer ir a juicio, por parte del acusado de autos; dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, convoca a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes; para la celebración del juicio oral y reservado en la causa seguida contra el acusado xxxxxx, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; por los hechos ocurridos en fecha doce (12) de enero de dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 11:40 de la mañana, funcionarios policiales adscritos al CICPC se encontraban realizando operativo de seguridad por el xxxxxxxxxxx, cuando avistaron al ciudadano posteriormente identificado como xxxxxxxx, el cual al notar la presencia policial, se tornó nervioso y se agacha velozmente, por lo que los funcionarios proceden a detenerlo, preguntándole si portaba algún objeto ilícito, comunicando el mismo que portaba un arma de fuego en su pantalón, tipo revolver, procediendo los funcionarios a requisarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del C.O.P.P., encontrando el arma de fuego.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del ciudadano xxxxxxxx; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, y 628 de la L.O.P.N.N.A. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano Secretario Administrativo de este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL -SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DANIEL SALAZAR VELASQUEZ