REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000379
ASUNTO : RP01-D-2008-000379
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORES PÚBLICOS: ABG. JESÚS ANTONIO MAYZ y ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOS: xxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
SECRETARIO: ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiuno (21) de octubre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxx; a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del código penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes dejándose constancia que comparecieron: la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, los imputados JAIRO ALEXANDER BRAVO MALAVE y YUSVELIS BAEZ LÓPEZ, y los Defensores Públicos Primero y Segunda del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, Abogados JESÚS ANTONIO MAYZ y BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; no compareciendo la víctima ciudadano xxxxxxx ni el imputado xxxxxxx. En este estado el imputado xxxxx, expresó al Tribunal que el imputado xxxxxx no ha atendido los llamados del Tribunal porque falleció. En razón de lo expresado, a los fines de asegurar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, este Tribunal acuerda realizar el acto de audiencia preliminar a los adolescentes imputados xxxxxxx, presentes en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 563 de la L.O.P.N.N.A. así mismo, se acordó prescindir de la víctima toda vez que la presente audiencia ha sido diferida en diversas oportunidades por ausencia de ésta y de las actuaciones se desprende que existe inexactitud en su dirección, la cual se encuentra incompleta, en virtud de ello, toda vez que es deber de la víctima aportar sus datos de ubicación al Tribunal y por cuanto los derechos de las víctimas quedan representados con la presencia del fiscal del ministerio publico de conformidad con lo previsto en el articulo 118 del C.O.P.P., se acordó realizar la audiencia prescindiendo de ésta.
Se dio inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.-
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien acusó formalmente a los ciudadanos xxxxxxxxxx, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del código penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha tres (03) de diciembre de dos mil ocho (2008), aproximadamente a las 8 de la noche, cuando la víctima se encontraba en su negocio TARTAS Y PIZZA CAFÉ, ubicado en la Avenida Perimetral de esta ciudad frente a la Parada de la Virgen del Valle, en compañía la ciudadana xxxxxxxx, cuando los imputados irrumpieron en el local intentando despojar a la víctima de sus pertenencias haciendo uso de un arma de fuego tipo chopo ingresando funcionarios policiales quienes logran arrebatar el arma al ciudadano xxxxxxx, resultando aprehendidos los imputados de autos; igualmente ratifico los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en un eventual juicio oral y privado. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 literal “e”, de la L.O.P.N.N.A., indicó que no existe posibilidad de figura alternativa que aplicar ya que el delito por el cual se acusa a los ciudadanos xxxxxx, se encuentra plenamente demostrado. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga al adolescente la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, de conformidad con los Artículos 620 literal “f” en concordancia con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.- Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento de los adolescentes acusados xxxxxxxx, y en consecuencia, se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente y se le imponga al adolescente una medida cautelar a los fines de garantizar su presencia en el juicio oral y reservado. Es todo.-
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Se le concedió el derecho de palabra a los ciudadanos xxxxxxx; quienes una vez impuestos de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los eximen de declarar en causa propia y si desean hacerlo, pueden realizarlo sin juramento ni coacción, manifestaron su voluntad de no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se otorgó la palabra a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, Defensora del ciudadano xxxxxxx, quien expuso: la defensa hace suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad de la prueba, de conformidad por los artículo 12 y 18 del C.O.P.P., aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la L.O.P.N.N.A., asimismo, solicito al Tribunal decrete el cese de las medidas cautelares sustitutivas toda vez que las mismas fueron acordadas e impuestas el día 05/12/2008, por un lapso de 6 meses, habiendo transcurrido hasta hoy un lapso de 1 año, 10 meses y 16 días. Es todo.
Por su parte, el Defensor Público Primero de la Sección de Responsabilidad Penal ABG. JESÚS ANTONIO MAYZ, Defensor de la ciudadana xxxxxxx, expuso: esta defensa en nombre y representación de la justiciable adolescente xxxxx, a quien la ciudadana Fiscal del Ministerio Público imputa el delito del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, de conformidad con los principios de presunción de inocencia y estado de libertad, solicita sea desestimada la acusación fiscal, por cuanto la misma no reúne las previsiones del artículo 570 de la L.O.P.N.N.A., específicamente en sus literales b y c, ya que sería imposible soportarla en juicio oral. De conformidad con las previsiones del artículo 321 en concordancia con el artículo 578 solicito se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa, ya que la acusación no sería soportable en un eventual juicio oral y público y en el supuesto negado de que este Tribunal no esté de acuerdo con la solicitud planteada, la defensa hace suyas las pruebas presentadas por la Fiscalía conforme al principio de la comunidad de la prueba, ante un eventual juicio oral y público, asimismo esta defensa se hace eco de lo expuesto por mi colega defensora segunda en cuanto atañe a la culminación de de la sanción impuesta. De la misma manera solicito que una vez que el Tribunal se pronuncie respecto a la admisibilidad de la acusación se otorgue el derecho de palabra a la justiciable adolescente si se acoge a una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, finalmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto, se encuentran llenos los extremos del articulo 570 de la L.O.P.N.N.A. y se desprenden de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente a los acusados xxxxxxxxx; en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del código penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxx, por los hechos ocurridos en fecha tres (03) de diciembre de dos mil ocho (2008), aproximadamente a las 8 de la noche, cuando la víctima se encontraba en su negocio TARTAS Y PIZZA CAFÉ, ubicado en la Avenida Perimetral de esta ciudad frente a la Parada de la Virgen del Valle, en compañía la ciudadana xxxxxxx, cuando los imputados irrumpieron en el local intentando despojar a la víctima de sus pertenencias haciendo uso de un arma de fuego tipo chopo ingresando funcionarios policiales quienes logran arrebatar el arma al ciudadano xxxxxxx, resultando aprehendidos los imputados de autos; en razón de lo expresado se declara sin lugar la solicitud de la defensa en lo relativo a la desestimación de la acusación y consecuencial decreto de sobreseimiento.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por considerársele útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales para ser incorporadas para su lectura descritas en el referido escrito acusatorio.
TERCERO: Las pruebas admitidas a partir de éste momento pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de la prueba contemplados en los artículos 12 y 18 del C.O.P.P; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa en este particular.
CUARTO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en el sentido que se decrete el cese de las medidas cautelares que pesan sobre sus representados; toda vez que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso que supera con creces el de seis (06) meses acordado por este Tribunal en audiencia de presentación de detenidos. QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez advierte a los acusados respecto al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la L.O.P.N.N.A., a lo cual manifestó xxxxxx: quiero ir a juicio. Es todo. De la misma manera la ciudadana xxxxxxxx, expresó: quiero ir a juicio. Es todo.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal visto lo expuesto por los ahora acusados y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento de los acusados xxxxxxxxx; por la presunta comisión del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del código penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx, se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal cuaderno separado a la Fase de Juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este tribunal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento de los ciudadanos xxxxxxx; por la presunta comisión del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del código penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx. Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Se acuerda oficiar a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Sucre y a la Dirección de Epidemiología del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, con el objeto de que se remita acta de defunción del identificado imputado ausente; así como boleta de citación a la representación del imputado con el objeto de que exponga ante este Tribunal respecto a la certeza del deceso del identificado imputado y en caso de ser positivo que presente la correspondiente acta de defunción. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse en su oportunidad copia certificada de las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes una vez transcurra el lapso legal, a este efecto se instruye al secretario administrativo del Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ