REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000039
ASUNTO : RP01-D-2010-000039
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSOR PÚBLICO (S): ABG. JESÚS MAYZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: HURTO CALIFICADO
SECRETARIA: ABG. RUTH YEGRES
Visto el escrito presentado por la Abg. María Teresa Guevara, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Sobreseimiento Provisional, a favor del adolescente xxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 10 de febrero del año 2010 en horas de la mañana, cuando fue detenido el adolescente de autos, por funcionarios adscritos al IAPES, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana xxxxxZ, quien manifestó que el adolescente le había hurtado la caja registradora de su restaurante, así como también un DVD, 15 botellas de Whisky y cincuenta bolívares que habían en la caja.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en que no existen suficientes elementos probatorios que permitan determinar la responsabilidad de dicho adolescente; además que la víctima no ha comparecido a los llamados realizados por la fiscalía y no se tienen resultas de las diligencias de investigación solicitadas en la presente causa y por considerar que es insuficiente lo actuado.
TERCERO: Igualmente alega la representante del Ministerio Público, que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.
CUARTO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que constan las siguientes diligencias: Al folio 02, cursa acta de denuncia de fecha 10 de febrero de 2010, suscrita por la víctima ciudadana xxxxxx. Al folio 03 cursa acta policial de fecha 10/02/2010 donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en como fue aprehendido el adolescente de autos, el día 10/02/2010 a las 07:40 de la mañana en Casanay. Al folio 06 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de la incautación de una caja registradora, de metal color gris. Al folio 08 cursa memorando SIPOL ONIDEX donde se deja constancia que el adolescente, no presenta registros policiales. Al folio 09, cursa experticia de reconocimiento legal N° 096 realizada a los objetos incautados.
QUINTO: Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación. Ahora bien, siendo que en el caso de autos, la representante del Ministerio Público, a quien corresponde dirigir la investigación ha solicitado se decrete el Sobreseimiento Provisional, con la finalidad de proseguir investigando y siendo que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, considera quien suscribe que lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxx; a quien se le inició averiguación por la presunta participación en el delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES.-