REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000403
ASUNTO : RP01-D-2009-000403

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSOR PÚBLICO (S): ABG. JESÚS MAYZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: RIÑA
SECRETARIA: ABG. RUTH YEGRES


Visto el escrito presentado por la Abg. María Teresa Guevara, en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el Sobreseimiento Provisional, a favor del adolescente xxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 29/12/2009, siendo las 08:16 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al IAPES, cumpliendo funciones de patrullaje pudieron observar que tres personas dentro de las cuales se encontraba el adolescente identificado como xxxxxxxxxx, se golpeaban mutuamente, por lo que de inmediato procedieron a darles la voz de alto y se les informó que estaban detenidos.

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en que no existen suficientes elementos probatorios que permitan determinar la responsabilidad de dicho adolescente, por cuanto no existen declaraciones de las víctimas, aunado al hecho que no se han obtenido los resultados de los exámenes médico forense; y por considerar que es insuficiente lo actuado.

TERCERO: Igualmente alega la representante del Ministerio Público, que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.

CUARTO: De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que constan las siguientes diligencias: Al folio 02, de la presente causa, acta de policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, los cuales se encuentran adscritos al I.A.P.E.S., en la cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron al adolescente imputado.

QUINTO: Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación. Ahora bien, siendo que en el caso de autos, la representante del Ministerio Público, a quien corresponde dirigir la investigación ha solicitado se decrete el Sobreseimiento Provisional, con la finalidad de proseguir investigando y siendo que el fin del proceso es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas, considera quien suscribe que lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. RUTH YEGRES.-