REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000226
ASUNTO : RP01-D-2006-000226
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSOR PÚBLICO (S): JESÚS MAYZ
IMPUTADO: xxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxx
DELITO: LESIONES GENÉRICAS
SECRETARIA: ABG. RUTH YEGRES
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. Maria Teresa Guevara, en su condición de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con los artículos 561 literal "D" y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente xxxxxxxx; en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx; Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y Así se decide.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 01 de Enero del año 2007, siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, cuando el adolescente de autos, agredió físicamente al ciudadano xxxxxxxxxx, con un pico de botella ocasionándole una cortada en el brazo derecho.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que desde el día 17 de septiembre del año 2009, fecha para la cual se dictó el sobreseimiento provisional en la presente causa, no se han podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 01-01-07, los cuales dieron origen a la presente causa, y vencido el lapso establecido en el artículo 562 de la LOPNNA, es por lo que solicita el Sobreseimiento Definitivo, con fundamento en lo previsto en el artículo 562 de la mencionada Ley Especial.
Al respecto, este Tribunal observa de la revisión efectuada en la presente causa, que se puede observar a los folios 61 al 63, decisión de fecha 17 de septiembre del año 2009; mediante la cual el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; dictó el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este sentido, establece el artículo 562 de la referida Ley, lo siguiente: "Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo". De la norma transcrita, se infiere que deberá decretarse el Sobreseimiento Definitivo, si transcurriere un año sin que se hubiese solicitado la reapertura del procedimiento, lo cual procederá de oficio, o a solicitud de parte.
Observa este Tribunal, que desde la fecha en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa bajo análisis, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo legal establecido en el artículo 562 de la referida ley, sin que se hubiere recibido por ante este tribunal, solicitud de reapertura del procedimiento, por parte de la representante del Ministerio Público, por lo cual estima esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx; con fundamento en los artículos 561 literal “D” Y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Ruth Yegres
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