REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000395
ASUNTO : RP01-D-2010-000395

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSOR PÚBLICO (S): ABG. JESÚS MAÍZ
IMPUTADO: xxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: VIOLENCIA FÌSICA AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMÁN


Realizada como ha sido en el día de hoy, 18 de octubre del año 2010, la audiencia de presentación de detenidos en la presente causa signada RP01-P-2010-000395, seguida al adolescente xxxxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FÌSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxx.

Se verificó la presencia de las partes y dejó constancia que comparecieron, la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público; el Defensor Público de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien sustituye a la defensora Pública Primera Abg. Mildred Guerra, el adolescente de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y la ciudadana xxxxxxx hermana del adolescente.
La Juez declara abierto el acto, se le preguntó al adolescente si contaba con abogado de confianza que lo asista en la presente causa, manifestando no tener defensor privado, procediéndose de inmediato a nombrarle, conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a la Abg. Jesús Mayz, Defensor Público de Adolescentes de Guardia, para que lo asista en el presente acto, quien estando presente, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva sobre las actuaciones garantizándole este tribunal el pleno ejercicio del derecho de la defensa.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso: “Coloco a su disposición al adolescente xxxxxxx, ampliamente identificado en autos. Por cuanto en fecha 17/10/2010 siendo aproximadamente las 3 p.m, se presentó ante la comisaría del IAPES la ciudadana xxxxxx, quien denunció al adolescente xxxxxx, señalando que este es su ex concubino y que encontrándose en la Llanada en casa de una prima de su ex concubino, él se puso a tomar y a pelear solo, la amenaza de que la va a agredir le empieza a dar golpes, la victima sale de la casa hacia la avenida, donde seguía dándole golpes, en ese momento los funcionarios en labores de patrullaje del sector, avistan la situación, se identifican como funcionarios, el sujeto arremete contra ellos, lo someten conforme al Art. 117 del COPP lo detienen y queda identificado como xxxxxxx. De la investigación se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente en los hechos investigados, cuyo delito es de acción pública, así mismo, que la acción no se encuentra evidentemente prescrita los cuales precalifico como VIOLENCIA FÌSICA AGRAVADA, delito éste que NO amerita como sanción la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por lo que solicito se acuerde la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Preventiva de Libertad de las contempladas en los literales b y f de la LOPNNA. Solicito la calificación de flagrancia, por cuanto la aprehensión del adolescente se produjo a pocos instantes de cometerse el hecho y se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Asimismo solicito se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo.”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió el derecho de palabra al Imputado, una vez impuesto de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo eximen de declarar en causa propia y si desea hacerlo, puede realizarlo sin juramento ni coacción, quien expuso que si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando: lo que paso fue que estábamos en una fiesta y la chama se quería ir y salio molesta y la rescate por la llanada yo no le di golpe a ella. Es todo.
Pregunta la fiscal: esos niños son tuyos? Respuesta: no son, yo la estaba rescatando. De qué y por qué? Responde: estábamos haciendo una sopa y agarré al carajito. Como se hizo los golpes en la cara? Responde: no sé. Quién mas estaba contigo? Responde: yo solo y luego llegó el poco de gente. Qué relación existe o existía que eran ustedes? Responde: era mi mujer. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, quien expuso: “esta defensa en nombre del adolescente xxxxxxx a quien la fiscal del ministerio público le imputa el delito de violencia agravada previsto en la ley que rige la materia, esta defensa solicita la libertad plena del mismo por cuanto no hay elemento para estimar lo que se le imputa. En el supuesto negado que este Tribunal no este de acuerdo con lo que solicita esta defensa solicito se le imponga presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este tribunal, Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 17/10/2010 siendo aproximadamente las 3 p.m, cuando se presentó ante la comisaría del IAPES la ciudadana xxxxxx, quien denunció al adolescente xxxxxx, señalando que este es su ex concubino y que encontrándose en la Llanada en casa de una prima de su ex concubino, él se puso a tomar y a pelear solo, la amenaza de que la va a agredir le empieza a dar golpes, la victima sale de la casa hacia la avenida, donde seguía dándole golpes, en ese momento los funcionarios en labores de patrullaje del sector, avistan la situación, se identifican como funcionarios, el sujeto arremete contra ellos, lo someten conforme al Art. 117 del COPP lo detienen y queda identificado como xxxxxx; e igualmente se observa que el adolescente fue sorprendido en flagrancia.
Segundo: cursa a los folios 2, 3 y 13 del presente expediente, denuncia, y actas de investigación, mediante las cuales se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos de la presente investigación y se señala al adolescente de autos, como la persona que cometió el hecho punible investigado, aunado a que se especifican las circunstancias de la aprehensión. Actas éstas que adminiculadas a las demás actuaciones que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de autos.
Tercero: Cursa al folio 12 acta de imposición de medidas de seguridad por parte del órgano aprehensor y cursa al folio 19 Examen Médico Legal practicado a la ciudadana xxxxx, víctima en la presente causa, en el que se evidencia la existencia de contusión equimòtica infraorbitaria derecha y escoriación región frontal derecha, todo lo cual hacen presumir la comisión del hecho punible investigado.
Cuarto: Por cuanto esta juzgadora comparte la precalificación dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de VIOLENCIA FÌSICA AGRAVADA en perjuicio de xxxxx, previsto en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual, y a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no amerita como sanción la privación de libertad, lo procedente es decretar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, debido a que existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del xxxxxx, en el hecho investigado.
Quinto; En cuanto a lo solicitado por la defensa en el sentido que se decrete Libertad Sin Restricciones se Desestima tal pedimento, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, Acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas, al adolescente xxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FÌSICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxx; contenidas en el artículo 582 literales “B” y “F”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; es decir, queda sometido al cuidado o vigilancia de su hermana ciudadana xxxxxx, quien estando presente en sala se compromete a ello y tiene prohibición de comunicarse con la víctima xxxxxx y sus familiares. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena materializar la libertad del imputado desde la sala de audiencias. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMÀN