REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000090
ASUNTO : RP01-D-2010-000090

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. ROSMERI RENGIFO
DEFENSOR PÚBLICO (S): ABG. JESUS MAYZ
IMPUTADOS: xxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxx
DELITO: COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
SECRETARIA: ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO

Realizada como ha sido en el día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre del año dos mil diez (2010), la Audiencia de Plazo Prudencial para que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la Investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Defensora Pública Penal Primera Sección Adolescentes, en la causa seguida a los adolescentes, xxxxxx; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. ROSMERI RENGIFO; el Defensor Público Penal Suplente, Abg. JESÚS MAYZ, en sustitución de la Defensora Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA; los adolescentes xxxxxxxx acompañado de su representante ciudadana xxxxxx y el Adolescente xxxxxxx, acompañado de su representante, ciudadana xxxxxxx
La Juez dio apertura al acto, explicando la finalidad de la audiencia.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra al Defensor Público Penal Suplente, ABG. JESÚS MAYZ, quien expuso: “Solicito, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fije al Ministerio Público un plazo prudencial, a los fines que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que en fecha 23-03-2010, fueron individualizados como imputados los ciudadanos presente en esta audiencia y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de los seis meses que pauta el artículo antes señalado y el Ministerio Público no ha dado por concluida la investigación, haciendo hincapié que tanto la LOPNNA, como la Convención Sobre los derechos del Niño, las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores, establecen que el proceso seguido a los adolescentes debe seguirse sin demora, en un plazo prudencial, en virtud de la situación especial de los mismos. Asimismo solicito se le seda la palabra a la Representación Fiscal a fin de que manifieste si esta de acuerdo o no, con el plazo prudencial solicitado, e indique cuales diligencias faltan por practicar. Así mismo, solicito copia del acta. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se me otorgue un plazo de 35 días para presentar el acto conclusivo en la presente causa, tomando en consideración que la Audiencia de presentación se realizo en fecha 23-03-2010 y aun faltan diligencias por practicar toda vez que deben hacerse investigaciones y diligencias que requieren de la respuesta de los Órganos Auxiliares de la investigación. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
La Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, manifestando el adolescente xxxxxxx haber entendido lo explicado y que está de acuerdo con lo solicitado por la defensa; acto seguido el adolescente xxxxxxxxxxxx manifiesta haber entendido lo explicado y estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; se pronuncia en los siguientes términos:
Primero: Que la presente causa se sigue por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxx, el cual no se encuentra dentro de la gama de delitos que merecen como sanción la privación de libertad, tal y como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNNA. Así mismo se observa que dichos adolescentes fueron individualizados en fecha 23-03-2010, por ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes.
Segundo: La norma contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas.
Tercero: En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente, debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses, desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de treinta y cinco (35) días continuos, para que concluya la investigación, motivado a que si bien es cierto, ha transcurrido tiempo suficiente, debe tomarse en consideración que el plazo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público es prácticamente el plazo mínimo previsto en el ordenamiento jurídico que rige la materia.

DISPOSITIVA
Por los razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de treinta y cinco (35) días continuos, a los fines que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a los ciudadanos xxxxxxx; en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx; de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 LOPNNA. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados a la causa principal. Líbrese oficio. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO