REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000055
ASUNTO : RP01-D-2010-000055
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ
Realizada como ha sido en el día de hoy, Catorce (14) de Octubre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx; por la presunta participación en el delio de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. María Teresa Guevara, la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes, Abg. Beatriz Plánez, en sustitución de la Defensora pública Primera de la Sección Adolescentes Abg. Mildred Guerra, el imputado de autos previo traslado, y su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxx
La Juez dio apertura a la Audiencia Preliminar, se le informó a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, se les señaló que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 02/03/2010, cursante a los folios del 41 al 47 por los hechos ocurridos en fecha 25-02-2010, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo las 4:20 p.m., aproximadamente, encontrándose en labores de servicio, se presento un ciudadano de nombre xxxxxxxxxx, manifestando que dos jóvenes se encontraban en la plaza Fernández de Zerpa consumiendo droga, por lo que acudieron al lugar, observando a dos jóvenes que estaban en un banco, se les dio la voz de alto, se les efectuó revisión corporal, encontrándole a uno de ellos en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio de material sintético transparente, contentivo de presunta droga denominada cocaína y al otro ciudadano, se le incautó en el bolsillo derecho delantero del pantalón, tres envoltorios de papel aluminio contentivo de presunta droga denominada marihuana, quedando detenidos; configurándose el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; reiterando a tal efecto como elementos de pruebas los descritos en el escrito acusatorio; todos ellos para ser evacuados en un eventual juicio oral y privado, solicitando en este acto que le sea impuesta la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal B de la Ley Orgánica Protección del Niño Niña y Adolescentes en concordancia con el artículo 624 ejusdem, esta representación fiscal NO presenta alternativa distinta a aplicar, toda vez que el delito imputado encuadra en la calificación jurídica indicada. Solicito la apertura a juicio y la remisión del presente asunto a la fase de juicio, en el caso que el imputado no admita los hechos. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente, así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP, y se le concede el derecho de palabra al imputado de autos, a quien la Juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado quien manifestó que sí entendía y su deseo de no querer declarar.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Beatriz Plánez, quien expuso: La Defensa hace suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba, dispuesto en los artículos 12 y 18 del COPP, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, a excepción del acta de verificación de sustancias, toma de alícuota y entrega de evidencias, suscrita por el funcionarios Omar Meneses, la cual solicito no se incorpore como prueba para ser evacuada en juicio oral y privado para su lectura, toda vez que la misma no constituye una prueba documental de conformidad con el artículo 339 del COPP. Asimismo solicito a este Tribunal que una vez se pronuncie sobre la admisión o no del escrito acusatorio, le explique al adolescente el procedimiento por admisión de los hechos. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto si bien es cierto se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y se desprenden de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescente, xxxxxxxxxxx; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; por los hechos ocurridos en fecha 25-02-2010, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo las 4:20 p.m., aproximadamente, encontrándose en labores de servicio, se presento un ciudadano de nombre xxxxxxxxxxx, manifestando que dos jóvenes se encontraban en la plaza Fernández de Zerpa consumiendo droga, por lo que acudieron al lugar, observando a dos jóvenes que estaban en un banco, se les dio la voz de alto, se les efectuó revisión corporal, encontrándole a uno de ellos en el bolsillo derecho del pantalón, un envoltorio de material sintético transparente, contentivo de presunta droga denominada cocaína y al otro ciudadano, se le incautó en el bolsillo derecho delantero del pantalón, tres envoltorios de papel aluminio contentivo de presunta droga denominada marihuana, quedando detenidos. No es menos cierto que en lo que respecta a las pruebas se hace una admisión parcial por los motivos que se explanaran en el particular numero dos.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten parcialmente, por cuanto no se admite como prueba para ser incorporado por su lectura en el juicio oral y reservado, el acta de verificación de sustancia incautada en el procedimiento, toda vez que dicho documento, no es uno de aquellos documentos, señalados en el articulo 339 del COPP, que puedan ser incorporados por su lectura y admitirlo contravendría el debido proceso; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa. En cuanto a las demás pruebas se admiten por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones a los folios 46 y 47 de la presente causa, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio, a excepción del acta antes descrita. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, considera este Tribunal que está promovido conforme a derecho. TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 18 del COPP; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa.
CUARTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el ciudadano xxxxxxxxxx, plenamente identificado en actas, manifestó libre de coacción y apremio: Admito los hechos y solicito se me imponga la sanción que me corresponde. Es todo.
Vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, la Defensora Pública, Abg. Beatriz Plánez, expresó: Solicito de conformidad con el literal G del artículo 573 de la Ley Orgánica Protección del Niño Niña y Adolescentes en concordancia con el 583 ejusdem, la inmediata imposición de la sanción aplicando para ello lo establecido en el articulo 622 de la misma ley. Es todo.
IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Este Tribunal vista la admisión de hechos por parte del acusado xxxxxxxxxxx procede conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a imponer la sanción, dado que el mencionado acusado reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados, ocurridos en fecha 25/02/2010 y dado que este Tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien acusa al referido adolescente por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; donde solicitó como sanción la medida de reglas de conducta, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este Tribunal, tomando en cuenta las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:
1- Que el ciudadano xxxxxxxxxx, efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2. -Que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA.
3. -En cuanto al grado de responsabilidad del acusado xxxxxxxxxxxx, este admitió haber cometido el acto delictivo y en consecuencia, los hechos narrados por el representante del Ministerio Público, lo cual entendió al ser interrogado por la Juez.
4.- En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que la sanción solicitada por el Ministerio Público, es proporcional al hecho cometido, en tal sentido se acuerda imponer al identificado ciudadano la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, atendiendo al principio de proporcionalidad, establecido en el artículo 539 de la LOPNNA; y conforme al artículo 583 de la mencionada Ley, todo esto a los fines que el mismo entienda que la ilicitud de su acción, conlleva a una responsabilidad penal y a los fines de garantizar la finalidad y principios de la medida acordada.
5.- En cuanto a la edad del acusado de autos y su capacidad para cumplir la sanción, conforme lo disponen los literales “f” y “g” del artículo in comento, considera esta juzgadora que el mismo está en capacidad física y mental, una vez observada su conducta y forma de expresarse para cumplir con la sanción acordada.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos al adolescente xxxxxxxxxxxxxx; por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés. Sanción que se impone con fundamento en los Artículos 8, 578 literales “A” y “F”; 539, 583, 620 literal “B”, 622” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Instrúyase al Secretario Administrativo de este Tribunal, para que remita en su oportunidad, las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada la naturaleza de la sanción impuesta se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas en fecha 26/02/2010. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo indicando el cese de la medida de presentación que cumple el adolescente por ante esa unidad. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control. Secc. Adolescentes
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Abg. Hortensia Martínez Velásquez
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