REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000377
ASUNTO : RP01-D-2010-000377

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PRIVADA: ABG. MARIA ORTIZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
SECRETARIA: ABG. ROSA MARIA MARCANO


Realizada como ha sido en el día de hoy, diez (10) de octubre de dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000377, seguida al adolescente xxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Defensora María Ortiz, la Fiscal Sexta del Ministerio Público (E) Abg. Rosmery Rengifo Key y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
La Juez dio inicio a la audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando tener abogado de confianza, siendo esta la Abg. María Ortiz, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.814 con domicilio procesal en Avenida Rotaria, urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, calle 01, casa 23, Cumaná Estado Sucre y estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y el Tribunal procede a tomarle el debido juramento de le Ley, jurando cumplir bien y fielmente las labores inherentes a su designación y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las razones de hecho y de derecho por las cuales solicita la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxx, por los hechos acaecidos en fecha 09/10/2010, siendo las 08:30 de la mañana; compareció a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; la ciudadana xxxxxx, quien manifestó que fue victima de violencia física, mostrando para ello constancia médica, y en ese momento entró un joven que al ser visto por la victima ésta lo señaló como el autor de sus agresiones, por lo que el funcionario actuante, procedió a realizar la revisión corporal, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como xxxxxxx, siendo impuesto de sus derechos y puesto a la orden del Ministerio Público; por lo que solicito, de conformidad con el artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Abg. María Ortiz, para que exponga lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “La defensa considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, en tal sentido, solicito la libertad desde la sala de audiencias. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 09/10/2010, cuando fue recibida denuncia de parte de la ciudadana xxxxxxxx, quien manifestó ser victima de violencia física.
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones que conforman la presente causa, surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: al folio 02, cursa acta de investigación penal, suscrita por el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Al folio 03, cursa acta de denuncia formulada por la víctima en el presente asunto, en la cual narra la manera en cómo ocurrieron los hechos y señala al adolescente de autos como la persona que la agredió físicamente. Al folio 04 cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana xxxxxxxxxxx, quien presencio los hechos, objeto de la presente investigación y señala al adolescente de autos como la persona que agredió a la señora Miriam victima de la presente causa. Al folio 07 cursa acta policial mediante cual funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre imponen a la victima de las medidas de seguridad y protección que fueron impuestas al presunto agresor. Al folio 15 cursa resultado de examen médico forense practicado a la víctima en la presente causa con el resultado siguiente: asistencia medica un día, tiempo de curación e incapacidad seis días. TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad al imputado, sometiéndolo a una medida cautelar sustitutiva; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público a lo cual no presentó objeción la defensora.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado, en tal sentido, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, tal y como fue solicitado por las partes en esta audiencia. En tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxx, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 582, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que se le prohíbe comunicarse o acercarse a la víctima y sus familiares. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 582, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima y sus familiares. Se otorga la libertad al imputado de autos, desde esta misma Sala de Audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECC. ADOLESCENTES


ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ.



LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARIA MARCANO