REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000376
ASUNTO : RP01-D-2010-000376

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxx
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES
SECRETARIA: ABG. ROSA MARÍA MARCANO


Realizada como ha sido en el día de hoy, diez (10) de octubre del año dos mil diez (2010), la Audiencia de Presentación de Detenidos en la causa Nº RP01-D-2010-000376, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; el Defensor Privado Abg. Rafael Alberto Latorre Cáceres y los imputados de autos, previo traslado.
Se le informó a los adolescentes de su derecho de hacerse asistir de abogado de confianza señalando los mismos que cuentan con la asistencia del Defensor Privado Abg. Rafael Alberto Latorre Cáceres, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad Nº 10.819.894; debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 19.059, con domicilio procesal en la Avenida Urdaneta, Púnceres a Plaza España, edificio Austerlistz, piso 7, Caracas, Distrito Capital, quien estando presente manifestó aceptar el cargo recaído en su persona y en tal sentido se le tomo el debido juramento de Ley, comprometiéndose además a guardar la debida reserva de las actuaciones.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/10/2010, a eso de las 11:45 horas de la noche, en la cancha de la xxxxxxx, cuando varias personas, dentro de las cuales se encontraban los adolescentes, agredieron físicamente al ciudadano xxxxxxxxx causándole lesiones con botellas y manos, en la cabeza y otras partes del cuerpo, Ahora bien, por cuanto los hechos sucedieron en fecha 08 del presente mes y año, y los adolescentes fueron aprehendidos en fecha 09 del presente mes y año, a las 4 de la tarde, es decir, los mismos no fueron aprehendidos en flagrancia, solicito se acuerde la libertad sin restricciones de los adolescentes de autos. Igualmente solicito se acuerde seguir la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Se impuso a los imputados del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP; que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si desean declarar, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los adolescentes no querer declarar y su deseo de acogerse al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Abg. Rafael Latorre, quien expuso: “La Defensa considera ajustada a derecho la solicitud de libertad sin restricciones, formulada por el Ministerio Público, toda vez que mis representados no fueron aprehendidos en flagrancia, ni por orden judicial, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 08 de octubre de 2010, y los adolescentes fueron aprehendidos en fecha 09 del presente mes y año, a las 04:00 de la tarde, aunado a que la presente causa fue presentada fuera del lapso legal establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que solicito se acuerde la libertad sin restricciones de los adolescentes. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 08/10/2010, a eso de las 11:45 horas de la noche, en xxxxxxxx, cuando varias personas, dentro de las cuales se encontraban los adolescentes, agredieron físicamente al ciudadano xxxxxxxxx, causándole lesiones con botellas y manos, en la cabeza y otras partes del cuerpo.
SEGUNDO: así mismo, se puede evidenciar que cursa en las actuaciones lo siguiente: Al folio 02 de las presentes actuaciones, cursa acta policial en la cual se deja constancia de la manera en que fueron aprehendidos los adolescentes de autos; a los folios 07 y 08 acta de entrevista realizada al ciudadano xxxxxxx, quien manifiesta tener conocimiento de los hechos, y señala a los adolescentes de autos, como las personas que agredieron al ciudadano xxxxxxxx; a los folios 09 y 10 acta de entrevista realizada al ciudadano xxxxxxx, quien manifiesta tener conocimiento de los hechos ocurridos en fecha 08-10-10, y señala a los adolescentes de autos, como las personas que agredieron al ciudadano xxxxxxxx; a los folios 11 y 12 acta de entrevista realizada al ciudadano xxxxxxx, quien manifiesta tener conocimiento de los hechos, y señala a los adolescentes de autos, como las personas que agredieron en fecha 08/10/10 con botellas y golpes al ciudadano xxxxxxxxx; Al folio 16 cursa resultado de examen médico practicado a la victima de autos quien arroja como resultado asistencia médica por cinco días, curación e incapacidad por 18 días y secuelas sin poderse precisar.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Si bien es cierto, hay elementos para considerar la participación de los adolescentes en el hecho objeto de la presente investigación, se puede observar de la revisión a la presente causa, que tal y como lo han manifestado las partes, los hechos ocurrieron en fecha 08 de octubre de 2010, y los adolescentes fueron aprehendidos en fecha 09 del presente mes y año, a las 04 de la tarde; es decir; los mismo no fueron aprehendidos ni en flagrancia, ni por orden judicial; y siendo, que éstas son las únicas formas de detención previstas en nuestro ordenamiento jurídico; aunado a que fueron presentados fuera del lapso legal establecido en el artículo 557 de la LOPNNA; considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad si restricción a los imputados de autos; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por las partes.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Libertad sin restricciones a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en del los artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la libertad de los adolescentes desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,



ABG. ZULAY VILLARROEL MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA MARÍA MARCANO