REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000371
ASUNTO : RP01-D-2010-000371
RESOLUCION DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, el día Tres (03) de Octubre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa seguida contra el XXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Verificada las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara, la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes Abg. Rosa Moya, el imputado antes mencionado, previo traslado y su representante legal, la XXXXXXXXXXXXXXX y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Rosa Moya, la cual encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto.
SOLICITUD FISCAL.
Se le otorgó la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de libertad sin restricciones presentado ante este Tribunal el día de hoy, en favor del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 01/10/2010, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, quienes se encontraban en labores de patrullaje cuando reciben llamado radial, que en el Sector Manguito de Brasil se encontraba transitando un vehículo Chevette de color verde efectuando unos disparos a un funcionario policial, una vez en el lugar logran avistar el vehículo, le dan la voz de alto y se les solicita que bajen del mismo, lo cual hicieron si oponer resistencia, bajándose tres ciudadanos, a los cuales se les efectuó revisión corporal, encontrándole a uno de ellos un revolver Smith Wesson, con dos cartuchos percutido y dos in percutir, quedando el ciudadano identificado como XXXXXXXXXXy procediendo a la detención de los tres ciudadanos que se encontraban en el vehículo. Por cuanto las actuaciones son presentadas fuera del plazo establecido en la ley, es por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones al adolescente de autos. Solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente: “No deseo declarar.” Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien expuso: “La defensa no presenta objeción alguna en cuanto a la solicitud de libertad, a favor del adolescente.”
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que riela al folio 2, de las presentes actuaciones, acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejaron constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y de la forma en cómo quedó detenido el adolescente de autos. Al folio 5 y vto, cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas suscrita por funcionarios del IAPES, en la cual se dejó constancia de la evidencia colectada, siendo la misma un revolver marca Smith Wesson, plateado con cacha de madera, serial C33072, con dos cartuchos percutidos y dos cartuchos sin percutir. Al folio 7 y vto, cursa Acta de Investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, mediante la cual se dejó constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la detención del imputado de autos. Al folio 14 y vto, cursa Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por funcionarios del CICPC, realizada a un arma de fuego y dos conchas de balas. Al folio 15 y vto, cursa Memorando Nº 9700-174-SDC-2989, mediante la cual dejaron constancia que el adolescente XXXXXXXX presenta los siguientes registros policiales: 01/09/10/CICPC/CUMANA: Detenido por uno de los Delitos Contemplados en la Ley de Armas y Explosivos (PIAF) según expediente I-599.872. Al folio 17 cursa Inspección Nº 2937, suscrita por funcionarios del CICPC, mediante el cual dejó constancia de la inspección realizada al vehículo Marca CHEVROLET, Modelo CHEVETTE, Clase AUTOMÓVIL, Tipo COPUE, Color VERDE, Uso PARTICULAR, Placas ABM-057. Si bien es cierto, el hecho investigado no amerita una sanción de privación de libertad, no es menos cierto, que el mismo no fue presentado e el lapso legal correspondiente establecido en el artículo 559 de la LOPNNA; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la libertad sin restricciones al adolescente de autos. Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la libertad sin restricciones a favor del adolescente XXXXXXXXXXXX; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo, conforme a lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario; se decreta la aprehensión en flagrancia, así mismo se ordena remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de libertad. Se acuerda la libertad del adolescente desde la misma sala de audiencias. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los tres (3), días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).
Juez Primero De Control Sección Adolescentes.
Abg. José Ramón Hernández Gil.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.
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