REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000401
ASUNTO : RP01-D-2010-000401
RESOLUCION DE MEDIDA PRIVACION EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, el día Veintiocho (28) de Octubre la Audiencia De Presentación De Detenidos, en la causa seguida al xxxxxxxxxx; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara xxxxxxxxxxxxx). Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, el Defensor Privado Abg. Fernando López y el imputado de autos previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, quien impuesto de sus derechos como detenido, del motivo del acto y del derecho que tiene de ser asistido de abogado, se le preguntó si contaba con abogado de confianza, manifestando que contaba con el Defensor Privado Abg. Fernando López, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.754, con domicilio procesal en Urbanización Cumaná II, Calle N° 03, Manzana 09, Casa N° 138, Cumaná, Estado Sucre, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de ley. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
SOLICITUD FISCAL.IO
Se le concede la palabra a la Fiscal Sexta Del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, quien expuso: Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxx por estar presuntamente incurso presuntamente en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara xxxxxx), en virtud que en fecha 24 de Octubre de 2010 un ciudadano apodado xxx invitó a salir al adolescente xxxxxxxxx, con el ciudadano ALFREDO JOSÉ DURÁN. Posteriormente, JOSÉ DURÁN, pasó buscando al imputado y a xxxxxE, por la zona denominada Cuatro Esquinas, desde allí se van y compran unas cervezas, una vez que las xxxxx comienzan a beber; posteriormente se dirigieron en el vehículo Chevrolet, Modelo Optra, Placa GDX-41C3, color azul, hacia la zona del Tacal, introduciéndose en un lugar muy solitario y con mucho montexxxx baja del carro a orinar, quedando dentro de éste xxxxR y la víctima; al instante la víctima comienza a tocarle el pene al imputado, en virtud de esto, éste le manifiesta que no le gustaban los hombres y comienzan a forcejear, en ese momentoxxx pegó a la xxx, con una botella en la parte de atrás de la cabeza quedando éste inconsciente. Una vez que la víctima esta inconsciente, xxx lo montan en el carro y lo llevan a La Laguna Los Patos, frente a San Luís, de esta ciudad, lo lanzan en la misma y este fallece a causa de asfixia mecánica debido a sumersión, debido a estado de inconsciencia, debido a contusión cerebral, por traumatismo contuso en región occipital; luego el imputado y xx, se van del lugar y son vistos circulando el vehículo por varias personas en distintos lugares. Por lo que solicito se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628, literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público. Es todo. Se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le otorgó la palabra al imputado xxxxx quien manifestó: La parte en que la doctora dijo que lo lanzaron en la laguna, eso no fue así, a él lo colocaron en la orilla de la laguna, en la tierra, y el había dicho que se llamaba xx, nos dijo que no tenía esposa ni hijos y dijo que vivía con un hermano y unos sobrinos. Es todo. En este estado la Fiscal toma la palabra e interroga: Pregunta: xx, tu acabas de decir lo pusieron en la orilla de la tierra, quiénes lo pusieron. Respuesta: Lo puse yo con xx. Pregunta: Cuál es el nombre completo de xx. Respuesta: xx, pero no me se el apellido. Pregunta: Por xxxgolpea a ese señor en la cabeza. Respuesta: Porque él vio que me estaba atacando. Pregunta: Sabes donde vive xx. Respuesta: Aquí se en donde vive, pero en donde vive en realidad no se. Pregunta: Dime en dónde vive aquí. Respuesta: En casa de una tía. Pregunta: Qué personas sabían que tu xx iban a salir con ese ciudadano. Respuesta: Más nadie. Se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Fernando López, quien interroga: Pregunta: Sabes en dónde vive la tía de xx Respuesta: Si en la misma calle donde vivo yo, en la Casa Nxxxx. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Fernando López, quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA.
. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 24 de Octubre de 2010, cuando un ciudadano apodado xxx a salir al xxxx con el ciudadano xxx. Posteriormente, xx pasó buscando al imputado y a xxx, por la zona denominada Cuatro Esquinas, desde allí se van y compran unas cervezas, una vez que las compran xxx comienzan a beber; posteriormente se dirigieron en el vehículo Chevrolet, Modelo Optra, Placa GDX-41C3, color azul, hacia la zona del Tacal, introduciéndose en un lugar muy solitario y con mucho montexxx, se baja del carro a orinar, quedando dentro de éste xxx y la víctima; al instante la víctima comienza a tocarle el pene al imputado, en virtud de esto, éste le manifiesta que no le gustaban los hombres y comienzan a forcejear, en ese momentoxxx le pegó a la víctima xxx, con una botella en la parte de atrás de la cabeza quedando éste inconsciente. Una vez que la víctima esta inconscientexxxx lo montan en el carro y lo llevan a La Laguna Los Patos, frente a San Luís, de esta ciudad, lo lanzan en la misma y este fallece a causa de asfixia mecánica debido a sumersión, debido a estado de inconsciencia, debido a contusión cerebral, por traumatismo contuso en región occipital; luego el imputado xxxx, se van del lugar y son vistos circulando el vehículo por varias personas en distintos lugares. SEGUNDO: así mismo surgen fundados elementos de convicción para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: Denuncia Común de fecha 25/10/2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y rendida por la ciudadana BETANIA DEL CARMEN OTERO GAMARDO, esposa del hoy occiso (folio 01, vto y 02). Acta de Investigación Penal de fecha 25/10/2010 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 09 y vto). Inspección N° 2816 de fecha 25/10/2010., suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 10 y vto). Registro de cadena de custodia de evidencias físicas (folio 11). Experticia de reconocimiento legal N° 632 de fecha 25/10/2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 12 y vto). Acta de entrevista de fecha 25/10/2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y rendida por el ciudadano LUÍS CHEADE MERHEB GUILLOT (folio 13, vto y 14). Registro de Cadena de Custodia y evidencias físicas (folio 20). Trascripción de Novedad de fecha 26/10/2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 21). Acta de investigación Penal de fecha 26/10/2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 22 y vto). Inspección N° 2822 de fecha 26/10/2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 23 y vto). Inspección N° 2823 de fecha 26/10/2010 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 24 y vto). Registro de Cadena de custodia y evidencias físicas (folio 25). Experticia de reconocimiento legal N° 636 de fecha 26/10/2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 26). Memorando de fecha 26/10/2010 suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano ALFREDO JOSÉ DURÁN DÍAZ (OCCISO), no presenta registros policiales (folio 28). Acta de Investigación Penal de fecha 27/10/2010 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 33). Actuaciones relacionadas con la recuperación del vehículo Marca Chevrolet Modelo Optra, Placa GDX-41C3 (folios 36 al 54). Acta de Investigación Penal de fecha 27/10/2010 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 58 y 59). Acta de entrevista de fecha 27/10/2010, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y rendida por el ciudadano xxx (folio 60 y 61). Acta de Entrevista de fecha 27/10/2010, suscrita por funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por la ciudadana xxx (folio 62 y 63). Acta de Entrevista de fecha 27/10/2010, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y rendida por el ciudadano xxx (folio 64 y vto). Acta de Entrevista de fecha 27/10/2010, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por el ciudadano JUAN xxxx 65). Acta de Entrevista de fecha 27/10/2010 suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por el adolescente xxxxx (folio 66 y vto). Acta de Investigación Penal de fecha 27/10/2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos (folio 67 y vto). Oficio N° 9700-174-SDC-2881 de fecha 27/10/2010, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano xxxxxxxxxxx no presentó registros policiales (folio 72). Acta de entrevista de fecha 28/10/2010, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por el adolescente xxxx (folio 74 y vto). Acta de Entrevista de fecha 28/10/2010, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones xxxxx (folio 75 y 76). Acta de Entrevista de fecha 28/10/2010, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por la adolescente xxxx (folio 79 y vto). Acta de Entrevista de fecha 28/10/2010, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por la ciudadana xxxx (folio 80 y vto). Acta de Entrevista de fecha 28/10/2010, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rendida por la ciudadana xxxxx (folio 81 y vto).Acta de Investigación Penal de fecha 28/10/2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 82 y vto). Acta de Investigación Penal de fecha 28/10/2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 83 y vto). Inspección N° 2852 de fecha 28/10/2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 84). Protocolo de Autopsia N° 414-10 de fecha 28/10/2010, suscrita por funcionario de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 86 y vto). TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos, en el hecho investigado por el ministerio público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera este juzgador, que pudiera existir riesgo de que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y además de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado. Ahora bien, por cuanto considera este Juzgador que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente acordar con lugar lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxx a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, se decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del xxxxxxxxxxxxx; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 405, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara ALFREDO JOSÉ DURÁN DÍAZ (OCCISO); a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. En Cumana a los veintiocho (28), días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control de la Sección Adolescente
Abg. José Ramón Hernández Gil.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.
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