REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000262
ASUNTO : RP01-D-2009-000262


RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PLAZO PRUDENCIAL.


Celebrada como fue, el día Dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), la AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE FIJAR PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CULMINE LA INVESTIGACIÓN CONFORME AL ARTICULO 313 DEL COPP en la causa No. RP01- P-2009-000262, seguida en contra del imputado xxxxxxxxxxx, Se procedió a la verificación de la presencia de las partes, y se dejó constancia que se encontraban presentes: La Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO y la Defensora Publico Penal Segunda ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto, procediendo a concederle la palabra a la Defensora Pública quien expuso: Solicito de conformidad con el articulo 313 de COPP aplicar con remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA la fijación de un plazo prudencial de TREINTA (30) días continuos a los fines que el Ministerio publico concluya con la investigación de la presente causa, toda vez que desde el día 02-08-2010, fecha en la cual el adolescente xxxxxxxxxxxx fue individualizado como imputado, hasta el día de hoy han transcurrido mas de UN (01) Año, Dos (02) meses y cuatro (04) días, sin que el Ministerio Publico haya concluido la investigación. Solicito de conformidad al articulo 313 del COPP, se fije un plazo de TRINTA (30) días para que concluya la investigación.




EXPOSICION FISCAL.


Seguidamente el juez le concedió la palabra a la Fiscal ABG. ROSMERY RENGIFO y expuso: Esta Representación Fiscal solicita un plazo de TREINTA (30) días a los fines de presentar actos conclusivos en la presente causa.


DISPOSITIVA.

Este tribunal pasa a decidir en este estado y observa: Visto lo expuesto por la defensora Publica penal quien solicita conforme al articulo 313 del COPP se fije un plazo prudencial para que culmine la investigación y visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO, quien señala: Solicita se le otorgue un plazo de TREINTA (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo; este tribunal Primero de Control Sección Adolescentes en presencia de las partes, resuelve: Visto lo expuesto la Defensora Publico Penal Segunda ABG. BEATRIZ PLANEZ quien solicita conforme al del artículo 313 del COPP. Visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO quien señala y solicita un plazo de TREINTA (30) DIAS para realizar el acto conclusivo de la investigación, este tribunal Primero de Control Sección Adolescentes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: En cuanto al acto conclusivo de la investigación el tribunal insta al Ministerio Publico a que concluya para la fecha señalada, es por lo que se acuerda el plazo de TREINTA (30) días para la culminación de la investigación y presentar el respectivo Acto Conclusivo en la fecha señalada. Remítanse las actuaciones a la fiscalía en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del COPP. En Cumana a los veintiséis (26), días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES.
ABG. JOSE RAMÒN HERNÀNDEZ GIL.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.