REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001909
ASUNTO : RP01-P-2010-001909
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la investigación que se le iniciara al adolescente, xxxxxxxxxxxxPor cuanto el imputado cumplió con la obligación que le impuso en el tribunal en fecha 21-07-2010, de no volver a incurrir en hechos similares, e interrumpiéndose el proceso a prueba, y observando que los treinta (30) del proceso a prueba ya feneció. Es por lo que este tribunal observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, para el momento de ocurrido los hechos, por lo que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 568 de la Ley de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que este tribunal observó que los treinta (30) del proceso a prueba ya feneció, es por lo que se sobresee definitivamente la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, a los veinticinco (25), días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control Sección Adolescentes.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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