REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000389
ASUNTO : RP01-D-2010-000389
RESOLUCION DE MEDIDA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, el día, Quince (15) de Octubre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000389, seguida contra el ciudadano XXXXXXXXXXXXX la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la ABG. Rosmery Rengifo, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público; la Defensa Pública Penal de guardia ABG. Beatriz Plánez, quien suple a la defensora Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes y el imputado ante mencionado, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y su representante legal, XXXXXXXXXXXXXSe le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensa Pública Penal de guardia ABG. BEATRIZ PLANEZ quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto.
SOLICITUD FISCAL.
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron En fecha 14-10-10 aproximadamente a las 10:30 de la mañana para los momentos me encontraba en la sede de la comisaría del Municipio Ribero, para que me trasladara a la Avenida José francisco para verificar una situación de alteración al orden publico, cuando no apersonamos al sitio se constato que varias personas con actitud agresiva queriendo agredir al físicamente a 3 personas razón de ello nos vimos obligados a introducir a estas personas en la unidad policial con la intención de proteger su integridad física , pero una persona se encontraba entre ellos opto por agredir con bofetadas al funcionario, siendo aprehendido quedando detenido. Por cuanto los delitos imputados no ameritan como sanción la privación de libertad solicito se le decrete la Medida cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente, se siga la causa por el procedimiento ordinario, se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente: yo estaba en el lugar de los amigos y otro señor y el tío XXX y la tía XXX, y llego un individuo y empezó a tocarla por todos lados y en eso llego le tío y le dijo al señor que respetara y después el tío se cayo a golpe con el señor y en ese momento llego 4 funcionario de la policía, llevándose preso al señor que llego de abusador y mi tía puso la denuncia y la trataron mal golpeándola empujándola y cayéndose al piso, con la moto de la policía y posteriormente estaba una señora de nombre máxima farfán a acompañando a la tía XXX y los policías también la agredieron físicamente. Se le otorgó la palabra a la defensora pública, quien expuso: “solicito la imposición de una de las medida cautelares sustitutiva prevista en el articulo 582 de la L.O.P.N.N:A, toda vez que no amerita como sanción la privación de la libertad a tenor de los dispuesto en el articulo 628 parágrafos segundo literal “A” ejiusdem. Solicito se me expida copia simple de la presente acta.
DISPOSITIVA.
Seguidamente este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha fehaciente, ya que riela al folio 7 y 8 recipe medico XXXX, dejó constancia de las lesiones ocasionada por dicho imputado, al folio 09 acta Policial emanada del instituto autónomo de la policía de esta ciudad, suscrita por el agente DARWIN INDRIAGO, dejó constancia de cómo sucedieron los hechos, al folio 10 acta Policial emanada del instituto autónomo de la policía de esta ciudad, suscrita por el agente DARWIN INDRIAGO dejó constancias de las diligencias policiales realizadas en le lugar del os hechos, al folio 11 al 16 Acta de entrevista rendida por los ciudadanos XXXXXXXXXXX Si bien es cierto, el hecho investigado no amerita una sanción de privación de libertad, ya que se trata del delito de alteración al orden público, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a favor del adolescente XXXXXXX, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido al cuidado de su representante legal, quien estando presente acepta dicha obligación y presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la prefectura de Cariaco del Municipio Ribero. Se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario; así mismo, se ordena continuar la causa por la vía ordinaria, orden remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y acuerda las copias solicitadas. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio a la prefectura de Cariaco del Municipio Ribero. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los quince (15), días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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