REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000263
ASUNTO : RP01-D-2009-000263

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento PROVISIONAL, conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “E” y 650 literal “C”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atenencia con el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a las adolescentes, XXXXXXXXXXXXXXXXX Por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 218 y 277 del código penal vigente. Por cuanto no quedo demostrado que las imputadas, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:




DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia en fecha, 14-08-2009, varios funcionarios de la policía del estado, en labores de patrullaje, escucharon por vía radio a la centralista solicitando apoyo para unos funcionarios en el cementerio general de Cumana, ya que se escucharon varias detonaciones por arma de fuego, llegando estos funcionarios y aparentemente todo estaba en calma, solicitando a todos los que salían por la puerta principal del cementerio, para efectuarle una revisión corporal, cuando al momento de revisar a estas adolescentes, opusieron resistencia y ver la actitud sospechosa, se procedió del manera forzosa a revisarlas, fue cuando se le encontró un arma de fuego en su poder. Poniéndola a la orden de los superiores.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, ni tampoco se evidencio otros elementos que puedan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho descrito, Se desprende de las actas, y que no cursa en el expediente ninguna declaración de algún testigo instrumental que pudiere corroborar el dicho de los funcionarios. En este sentido, este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento provisional que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento PROVISIONAL solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en favor de las adolescentesXXXXXXXXXXXXXX Por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 218 y 277 del código penal vigente. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 literal “E” y 650 literal “C” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los dieciséis (16), días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control Sección Adolescentes.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.