REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000384
ASUNTO : RP01-D-2010-000384
RESOLUCION DE MEDIDA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, el día catorce (14) de octubre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000384, seguida al adolescente XXXXXXXXXXX; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes, se dejo constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. MARIA TERESA GUEVARA MORENO, el imputado de autos previo traslado, y la Defensora Pública de Guardia Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien regenta la defensoría pública Nº 2 de la sección de Adolescentes. Acto seguido, el Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo a las adolescentes de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que en este acto, el Tribunal le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.
SOLICITUD FISCAL.
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien en este acto colocó a disposición del Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos; solicito se le decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, corrigiendo la solicitud realizada en el escrito de presentación de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo el mismo no desear declarar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública para que expusiera lo relativo a la defensa de las adolescentes, quien manifestó: “solicito la libertad sin restricciones toda vez que no cursa experticia de mecánica y diseño que permita determinar las características de la presunta arma de fuego así como las resultas municiones que ésta contenía. Igualmente solicito copia simple del acta producto de esta audiencia. ”
DISPOSITIVA.|
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, que no se encuentra evidentemente prescrito ya que los mismos ocurrieron el día 13-10-2010. SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de la imputada de autos en el hecho investigado, con los siguientes elementos de convicción, a saber: al folio 2 acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la guardia nacional, al folio 5 registro de cadena de custodia de evidencias físicas. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, conforme lo dispone el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, este tribunal la declara con lugar, en consecuencia, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se ordena remitir las presentes actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Por lo que se declara con lugar el pedimento de la defensa de que se le acuerde libertad sin restricciones. Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al adolescente XXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los catorce (14), días de l mes de Octubre del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIOIN ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS
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