REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000382
ASUNTO : RP01-D-2010-000382
RESOLUCION DE MEDIDA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, el día, Doce (12) de Octubre del año dos mil diez (2010, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa seguida contra el XXXXXXXXXXXXX; la cual se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes Abg. Beatriz Plánez y el imputado de autos previo traslado y su representante legal, la ciudadana XXXXXXXXXXXXX Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal Segunda de la Sección de Adolescentes la Abg. Beatriz Plánez, la cual encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto.
SOLICITUD FISCAL.
Se le otorgó la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, quien manifestó: Ratifico el escrito de solicitud de libertad sin restricciones presentado ante este Tribunal el día de hoy, a favor del imputado de autos; paso a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción, ocurriendo los hechos en fecha 10 de Octubre de 2010, cuando según declaraciones de la víctima, ésta venía caminando por el Barrio El Quilombo, a las 10:00 PM aproximadamente, en ese momento se paró a acomodarse los zapatos y vio a tres ciudadanos en un carro, quienes bajo engaños la llamaron, ésta se acerca y los ciudadanos la meten en el carro y utilizando un revolver la amenazan y la llevan a un rancho, allí le dicen que se quite la ropa, ésta se niega y en virtud de la negativa un ciudadano mencionado comoXXXXXXXe haló el cabello y le quitó el pantalón y la pantaleta a la fuerza y sostuvo relaciones sexuales en contra de su voluntad, posteriormente, el ciudadano mencionado como El Mono, procede de igual manera a sostener relaciones sexuales en contra suya. Posteriormente en fecha 12 de octubre de 2010, la adolescente XXXXXXXXXXXXX, manifiesta en la sede del CICPC, que la denuncia formulada la realizó en virtud que ésta había acordado con 03 ciudadanos sostener relaciones sexuales de mutuo acuerdo a cambio de pago de cien bolívares fuertes (Bs.F. 100) cada uno, accediendo éstos a dicha petición, y por cuanto los mismos posteriormente se negaron a realizar el pago, ésta los denuncia alegando que estaba molesta; igualmente manifiesta la adolescente que el adolescente XXXXXXXX se encontraba en el lugar de los hechos narrados. En virtud de los hechos antes expuestos y de los elementos cursantes en el expediente de la causa, especialmente, la declaración realizada por la víctima en fecha 12 de octubre de 2010, es por lo que esta representación fiscal considera que lo procedente es solicitar la desestimación de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos en la presente causa no revisten carácter penal, e igualmente según manifestaciones de la víctima el adolescente imputado, no participó en los hechos narrados por ésta.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente: No deseo declarar. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes Abg. Beatriz Plánez, quien expuso: Solicito la Libertad sin restricciones para mi representado, toda vez que el Ministerio Público no le imputó delito alguno.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, pudiendo observarse: Acta de Investigación penal de fecha 11 de octubre de 2010, suscrita por funcionarios del IAPMS, mediante la cual dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos (folio 02 y vto.). Denuncia de fecha 11 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios del IAPMS, realizada por la adolescente XXXXXXXXXXXX, quien es víctima en la presente causa (folio 03 y vto.). Registro de Custodia de Evidencias Físicas, mediante la cual se deja constancia de las evidencias colectadas en el procedimiento siendo las mismas: una sabana (tela), de varios colores entre ellas, azul, amarillo y verde, donde se observa de simple vista una mancha de color blanco, una bluma tipo hilo dental, de color negro, donde se observa las partes que cubre la vagina una alteración en la textura de la tela, la cual presumimos sea de secado de flujo vaginal o en su defecto secado de semen, una franela de color morado y un blue jean con unas letras chinas en la parte lateral (folio 12). Acta de Investigación Penal de fecha 12 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios del CICPC, mediante la cual dejó constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la detención del imputado de autos (folio 13 y vto.). Oficio Nº 162 de fecha 12 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios de la Medicatura Forense del CICPC, mediante la cual dejó constancia de la realización de examen Médico Legal a la Adolescente XXXXXXXXXXX, el cual arrojó como resultado: Examen ginecológico, genitales externos de aspecto y configuración normal, himen festoneado, desgarros antiguos completos de hora 4 a 8 según agujas del reloj, signos propios de de paridad; examen anorectal, pliegues anales conservados, esfínter anal tónico; conclusión, desfloración antigua, signos propios de paridad, no traumatismo ano rectal (folio 16). Acta de Entrevista de fecha 12 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios del CICPC, rendida por XXXXXXXXXXXXX, quien es víctima en la presente causa (folio 18 y vto). Memorando Nº 9700-174-SDC-2698 de fecha 12 de Octubre de 2010, suscrito por funcionario del CICPC, mediante el cual dejó constancia que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, no presenta registros policiales (folio 19). Si bien es cierto, el hecho investigado no amerita una sanción de privación de libertad, no es menos cierto, que el adolescente de autos fue aprehendido en flagrancia; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud fiscal en cuanto a la desestimación de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y decreta la libertad sin restricciones al adolescente de autos. Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la libertad sin restricciones a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX la cual se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo, conforme a lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando quien aquí suscribe lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud fiscal en cuanto a la desestimación de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de libertad. Se acuerda la libertad del adolescente desde la misma sala de audiencias. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los doce (12), días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).
Juez Primero de Control de la Sección Adolescentes.
Abg. José Ramón Hernández Gil.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.
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