REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000225
ASUNTO : RP01-D-2010-000225
RESOLUCION DE MEDIDA POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Celebrada como fue, En el día trece (13) de Octubre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente, Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. María Teresa Guevara, la Defensa Pública Segunda Abg. BEATRIZ PLANEZ, el imputado de autos, quien se encuentra en libertad y su representante legal KAREN ZANDERS. Acto seguido, el juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SOLICITUD FISCAL.
Se le concedio el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien ratificó la acusación fiscal, la cual fuera presentada en contra del imputado XXXXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; haciendo a tal efecto, una narración clara, precisa y circunstanciada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos en fecha 21-08-2010, aproximadamente a las 3.50; igualmente explicó los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas aquellos que cursan en el escrito acusatorio; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado, solicitando a su vez, que se imponga al Imputado de autos, la sanción de seis (06) meses de reglas de conducta. Por último, solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del imputado, y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio oral y reservado, convocando la audiencia oral correspondiente.
DECLARACION DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente el juez preguntó al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputan y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando a viva voz, de forma voluntaria NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, se le concedio la palabra a la Defensa Pública Segunda ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, quien expuso: Esta defensa hace suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas a tenor de lo expuesto en los articulo 12 y 18 del COPP, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, igualmente solicito de mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordadas en fecha 09-07-2010.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Emite el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNNA por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado XXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas en el presente asunto, las mismas se admiten, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio; las cuales a partir de éste momento pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de la prueba; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa en este particular. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la LOPNNA a lo cual manifestaron de manera clara el acusado, “ADMITO LOS HECHOS”. Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública quien manifiestó: “De conformidad con los artículos 573 literal “G” y 583, ambos de la LOPNNA, esta defensa solicita la imposición inmediata de la sanción que corresponde a mi representado toda vez que el mismo admitió los hechos, y las pautas en el articulo 622 ejusdem, asimismo solicito a este Tribunal haga cesar las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuestas en fecha 09-07-2010. Este Tribunal conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vista la admisión de hechos por parte del acusado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, procede a imponer la sanción conforme al mencionado artículo, observando este Despacho que el mencionado adolescente reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados, este Tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicitando como sanción SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento por admisión de los hechos al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXa cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en Realizar una actividad educativa o curso de su interés y se acuerda la cesación de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al adolescente de autos. Líbrese oficio al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Instrúyase a la Secretaria del despacho a los fines de remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. En Cumana a los trece (13), días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).
Juez Primero De Control Sección Adolescentes.
Abg. José Ramón Hernández Gil.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.
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