REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000380
ASUNTO : RP01-D-2010-000380
RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, el día de hoy, Once (11) de Octubre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000380, seguida a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPCAS, previsto en el artículo 31 de LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que comparecieron la Defensora Pública de Guardia ABG. ROSA YAJAIRA MORA, en sustitución de la Defensora Publica Penal Segunda Sección Adolescentes la Abg. BEATRIZ PLANEZ; la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público ABG. ROSMERI RENGIFO; la imputada de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, acompañada de su representante legal, XXXXXXXXXXXXXX. El Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo a la adolescente de sus derechos como imputada, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Penal Suplente la ABG. ROSA YAJAIRA MOYA, quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes y se encuentra de guardia en el día de hoy, la cual, estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
SOLICITUD FISCAL.
Se le concedió la palabra a la fiscal del ministerio público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizada como imputada, a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPCAS, previsto en el artículo 31 de LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10-10-2010 , siendo aproximadamente las 10:30 AM, Funcionarios de la policía se trasladaron a bordo de la Unidad P-3-0101 a fin de realizar operativo ordenado por la Superioridad en diferentes sectores de la ciudad, una vez estando específicamente en la Urbanización de Brasil, sector 01, de esta ciudad logrando avistar a una persona de sexo masculino, y el mismo se encontraba parado en una esquina de una vereda de dicho sector quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva, procediendo la comisión a darle la voz de alto haciendo este caso omiso al llamado optando por emprender en veloz huida presumiendo que dicho sujeto llevaba oculta alguna evidencia de interés criminalistico dentro de su vestimenta lo que motivo a que se suscitara una persecución en caliente y amparándose en el articulo 210 Segundo Aparte del COPP, optaron por introducirse en la referida vivienda logrando darle captura a dicho ciudadano en el interior de la misma específicamente en la sala e inmediatamente procedieron a buscar a dos ciudadanos para que sirvieran como testigos en el presente procedimiento, procedieron a realizarle la revisión corporal encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón una (019 caja de Fósforo Rojo y Verde contentiva de Setenta y Cinco (75) fragmentos de una sustancia sólida de color beige de la presunta droga denominada crack, en el bolsillo trasero del pantalón , en su cartera se le encontró la cantidad de Ciento Treinta y Tres (133) Bolívares Fuertes en dinero efectivo logrando a identificar a este Ciudadano de la siguiente XXXXXXXXXXXXX por lo que este ciudadano es propietario de la vivienda donde se logró su detención, posteriormente salieron dos personas de sexo masculino que se encontraban en una habitación que estaba ubicada del lado izquierdo y una persona de sexo femenino que se encontraba en la primera habitación del lado derecho, seguidamente se procedió a realizarse una revisión corporal a estos dos ciudadanos, una vez escuchada la exposición de este ciudadano y tomando en cuenta las medidas de seguridad, optaron por dejar estas personas en la sala , mientras el Funcionario Rafael Gutiérrez, procedía a realizar la revisión minuciosa al referido inmueble en compañía del propietario y del testigo, la cual esta constituida por un porche, una sala cocina, tres habitaciones distribuida de la siguiente manera, una del lado izquierdo y dos del lado derecho, un baño y un patio, logrando incautar solamente en el referido inmueble específicamente en la primera habitación del lado derecho sobre la cama un (01) envoltorio elaborado en material sintético del color blanco, presentado en su extremo un pitillo elaborado en material sintético transparente y en una rinconera dos (02) envoltorios elaborado en material sintético de color blanco, todos estos envoltorios contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, seguidamente se les preguntó a estas personas a quien le pertenecía la presunta droga incautada, manifestando no tener conocimiento , motivo por el cual se procedió a la detención de estas tres personas las cuales quedaron identificadas como: German José Cumana Cariaco, Gledys Rafael Martínez quienes quedaron a la orden del Tribunal de Control Adultos y la Adolescente Francys del Valle Cova Salazar; por lo que se procedió a detenerla e imponerla de sus derechos constitucionales y legales. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPCAS, previsto en el artículo 31 de LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no ameritan como sanción la privación de libertad, solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACION DE LA IMPUTADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a la adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido y manifestando. Yo estaba en esa casa por que me quede durmiendo allí y era muy tarde para irme para mi casa, pero yo no vivo allí. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal la Abg. ROSA YAJAIRA MOYA, quien manifestó: “La defensa no hace objeción a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por la representante fiscal, por cuanto el delito imputado, no es de aquellos que ameritan como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en al artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicito a este Tribunal se practique un examen toxicológico a mí representada un estudio psicológico a los fines de someter mi representada al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; ya que los mismos ocurrieron en fecha 10-10-2010 , siendo aproximadamente las 10:30 AM, Funcionarios de la policía se trasladaron a bordo de la Unidad P-3-0101 a fin de realizar operativo ordenado por la Superioridad en diferentes sectores de la ciudad, una vez estando específicamente en la Urbanización de Brasil, sector 01, de esta ciudad logrando avistar a una persona de sexo masculino, y el mismo se encontraba parado en una esquina de una vereda de dicho sector quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva, procediendo la comisión a darle la voz de alto haciendo este caso omiso al llamado optando por emprender en veloz huida presumiendo que dicho sujeto llevaba oculta alguna evidencia de interés criminalistico dentro de su vestimenta lo que motivo a que se suscitara una persecución en caliente y amparándose en el articulo 210 Segundo Aparte del COPP, optaron por introducirse en la referida vivienda logrando darle captura a dicho ciudadano en el interior de la misma específicamente en la sala e inmediatamente procedieron a buscar a dos ciudadanos para que sirvieran como testigos en el presente procedimiento, procedieron a realizarle la revisión corporal encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón una (019 caja de Fósforo Rojo y Verde contentiva de Setenta y Cinco (75) fragmentos de una sustancia sólida de color beige de la presunta droga denominada crack, en el bolsillo trasero del pantalón , en su cartera se le encontró la cantidad de Ciento Treinta y Tres (133) Bolívares Fuertes en dinero efectivo logrando a identificar a este Ciudadano de la siguiente XXXXXXXXXXXXXXX por lo que este ciudadano es propietario de la vivienda donde se logró su detención, posteriormente salieron dos personas de sexo masculino que se encontraban en una habitación que estaba ubicada del lado izquierdo y una persona de sexo femenino que se encontraba en la primera habitación del lado derecho, seguidamente se procedió a realizarse una revisión corporal a estos dos ciudadanos, una vez escuchada la exposición de este ciudadano y tomando en cuenta las medidas de seguridad, optaron por dejar estas personas en la sala , mientras el Funcionario Rafael Gutiérrez, procedía a realizar la revisión minuciosa al referido inmueble en compañía del propietario y del testigo, la cual esta constituida por un porche, una sala cocina, tres habitaciones distribuida de la siguiente manera, una del lado izquierdo y dos del lado derecho, un baño y un patio, logrando incautar solamente en el referido inmueble específicamente en la primera habitación del lado derecho sobre la cama un (01) envoltorio elaborado en material sintético del color blanco, presentado en su extremo un pitillo elaborado en material sintético transparente y en una rinconera dos (02) envoltorios elaborado en material sintético de color blanco, todos estos envoltorios contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, seguidamente se les preguntó a estas personas a quien le pertenecía la presunta droga incautada, manifestando no tener conocimiento , motivo por el cual se procedió a la detención de estas tres personas las cuales quedaron identificadas comoXXXXXXXXXXXXXquienes quedaron a la orden del Tribunal de Control Adultos y la Adolescente XXXXXXXXXXXXX; por lo que se procedió a detenerla e imponerla de sus derechos constitucionales y legales, por lo que se procedió a detenerla e imponerla de sus derechos constitucionales y legales. SEGUNDO: Al folio 1, 2 y 3, cursa acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen a la presente investigación, en la cual quedaron expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos de fecha 10-10-2010 y la manera en cómo quedó detenida la adolescente de autos. Al folio 8 y 9, cursa Inspección Numero 2633 realizada en el lugar de los hechos, al folio 10 cursa Acta de visita domiciliaria , al folio 16 y vto, cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano XXXXXXXXXX al folio 17 cursa memorando Nº 9700-174-18120, en la oportunidad de remitir al Jefe del Departamento de Criminalistica Delegación Sucre, los objetos incautados en el presente procedimiento, al folio 18 cursa Registro de Cadenas de Custodia y Evidencias Físicas, al folio 20 cursa Acta de Verificación de Sustancias Toma Alícuota y Entrega de Evidencias, al folio 21 cursa Registro de cadenas de Custodias y evidencias Físicas , al folio 23 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-2679 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se refleja que la adolescente de autos no presenta registros policiales. TERCERO: El delito imputado por la representación fiscal, no es de aquellos que ameritan privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se continúe la causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a la adolescente de autos, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. Por todo lo antes señalado, este Tribunal primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPCAS, previsto en el artículo 31 de LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre,. Así mismo este Tribunal ordena a la Adolescente al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada que informará regularmente al Tribunal. Se otorga la libertad de la imputada de autos, desde la misma Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Así mismo se ordena practicar un examen toxicológico y psicológico a la Adolescente de autos, para el día 13-10-2010 a las 10:30 AM y se remitan a este Tribunal con carácter de Urgencia los resultados de los exámenes practicados a la Adolescentes. Líbrese Oficio respectivo. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del COPP. En Cumana a los once (11), días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ GIL.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.
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