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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000379
ASUNTO : RP01-D-2010-000379
RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-0003479 seguida contra del Adolescente XXXXXXXXXXXXXX la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presente la ABG. ROSMERI RENGIFO, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público; la Defensa Pública Penal de guardia ABG. ROSA YAJAIRA MOYA, quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 Suplente de la Sección de Adolescentes; en sustitución de la Defensora Publica Penal Segunda Sección Adolescentes la Abg. BEATRIZ PLANEZ y el imputado antes mencionado, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, acompañado de su representante ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal Segunda Suplente de la Sección de Adolescentes la ABG. ROSA YAJAIRA MOYA, la cual, encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto.
SOLICITUD FISCAL.
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de libertad sin restricciones presentado ante este Tribunal el día de hoy, en favor del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 10-10-2010, siendo aproximadamente las 10.30 de la mañana, el Funcionario Luís la Rosa adscrito a la Brigada motorizada del IAPES, se encontraba de servicio al mando de la Unidad radio patrullera P-048 conducida por el Agente (IAPES) Joel Pino como Auxiliar Distinguido (IAPES) MARIANNY VELAZQUEZ, efectuando labores de patrullaje por la calle los Ángeles del Barrio Punta de Mata, cuando avistaron a un (01) sujeto que se trasladaba por el sector este al notar la presencia de la comisión policial, mostró una aptitud nerviosa y al ver la acción del mismo procedieron a acercarse al mismo y le realizaron una revisión corporal, encontrándole en la pretina del lado izquierdo un Arma de Fuego de fabricación casera (chopo) de cacha de madera de color marrón, es de señalar que al momento de la revisión no se encontraban personas cercanas al lugar que sirvieran de testigos, seguidamente procedieron a detenerlo no sin antes imponerlo del motivo de su detención amparándolo del articulo 125 del COPP, trasladándolo al Comando Nacional junto con lo incautado, quedando identificado como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Por cuanto el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad, aunada al hecho que el adolescente fue aprehendido en flagrancia, es por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones al adolescente de autos. Solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente: “no deseo declarar. Se le otorgó la palabra a la defensa pública la Abg. ROSA YAJAIRA MOYA, quien expuso: “la defensa no presenta objeción alguna en cuanto a la solicitud de libertad, a favor del adolescente, toda vez, que el delito que se le ha imputado, no amerita como sanción la privación de libertad, aunado al hecho; por lo que solicito su inmediata libertad desde esta misma sala de audiencias. Solicito se me expida copia simple de la presente acta.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que riela al folio 2, de las presentes actuaciones, acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejaron constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y de la forma en cómo quedó detenido el adolescente de autos. Al folio 4 cursa Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas. Al folio 5, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia de la recepción de las actuaciones y del adolescente de autos. Al folio 10, cursa memorando, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se refleja que el adolescente de autos no presenta antecedentes policiales, Al folio 11 cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 597 a la pieza relacionada con el presente procedimiento. Si bien es cierto, el hecho investigado no amerita una sanción de privación de libertad, no es menos cierto, que el adolescente de autos fue aprehendido en flagrancia; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud fiscal y decretar la libertad sin restricciones al adolescente de autos. Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la libertad sin restricciones a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXla cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo, conforme a lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario; así mismo se ordena remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de libertad. Se acuerda la libertad del adolescente desde la misma sala de audiencias. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los once (11), días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.
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