REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 8 DE OCTUBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001622
ASUNTO : RP01-P-2007-001622

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado CARLOS VICENTE GARCÍA ALEIZOLA, Venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.215.997, casado, nacido el 25-12-53, de oficio Comerciante, hijo de Ana Aleizola y Vicente García, residenciado en Urbanización Cumaná Cuarta, Piso 4, apartamento 32 Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTOS FRAUDULENTOS DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Cursa a los folios Ciento Veinticinco (1259 al Ciento Veintisiete (127) de la presente causa (2° Pieza), solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, en contra del penado CARLOS VICENTE GARCÍA ALEIZOLA, la cual fue acordada en fecha 05 de Noviembre del año 2008, tal y como se evidencia a los folios Ciento Treinta y Dos (132) al Ciento Treinta y Ocho (138) del expediente (2° Pieza), por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, siendo ejecutada la misma el día 26 de Enero del año 2009, por funcionarios adscritos al CICPC, observándose que en fecha 27 de Enero del año 2009, se realizo audiencia de presentación de detenidos, en la cual se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, en contra del penado CARLOS VICENTE GARCÍA ALEIZOLA.-

Igualmente se evidencia de autos, que en fecha 05 de Septiembre del año 2009, el Tribunal de Control recibe de parte de la Fiscalia Novena, acto conclusivo en la causa seguida al penado CARLOS VICENTE GARCÍA ALEIZOLA, tal y como se evidencia a los folios Doscientos DSiez (210) al Doscientos Veintiocho (228) del expediente (2° Pieza), consistente en Formal Acusación en contra del mismo y solicitud de División de la Continencia de la Causa, interponiendo en capitulo separado Acción Civil en contra del referido penado, siendo demandado para pagar y convenir la demanda; verificando este Juzgado que en fecha 20 de Septiembre del año 2010, se realizo audiencia preliminar, tal y como se evidencia a los folios Doscientos Sesenta y Ocho (268) al Doscientos Setenta y Tres (273) del expediente (2° Pieza), en la cual el Penado de autos se adhiere al procedimiento especial de admisión de los hechos, siendo que el Tribunal de Control le dicta sentencia condenatoria por la comisión del delito de APROVECHAMIENTOS FRAUDULENTOS DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 primer aparte de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole una pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; no habiendo así pronunciamiento al respecto de la solicitud fiscal de la División de la Continencia de la Causa y la Acción Civil en contra del referido penado.-

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones que al folio Doscientos Ochenta y Uno (281) de la causa (2° Pieza), cursa auto dictado en fecha 05 de Octubre del año 2010, mediante el cual el Tribunal de Control ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución, por cuanto la decisión dictada por dicho Juzgado se encontraba definitivamente firme; Así las cosas, se constata que efectivamente el citado fallo es cosa Juzgada por cuanto a las partes les transcurrió el lapso legal para ejercer el recurso de apelación contra el proferido fallo, advirtiéndose que no se ha pronunciado el Tribunal de Control al respecto de la solicitud Fiscal referidas a la División de la Continencia de la Causa y la apertura de cuaderno separado para interponer la Acción Civil en contra del penado CARLOS VICENTE GARCÍA ALEIZOLA; en tal sentido se estima prudente remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Control a los fines de que separe la presente causa y notifique del fallo proferido por ese Juzgado a las partes, a los efectos de que transcurran los lapsos de Ley para que el mismo quede definitivamente firme en caso de no presentar recuro de apelación. Así se decide.-.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: REMITIR la presente causa al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por cuanto se observa que se remitió el expediente relacionado con el ciudadano CARLOS VICENTE GARCÍA ALEIZOLA, Venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.215.997, casado, nacido el 25-12-53, de oficio Comerciante, hijo de Ana Aleizola y Vicente García, residenciado en Urbanización Cumaná Cuarta, Piso 4, apartamento 32 Cumaná, Estado Sucre, sin que se hubiese pronunciado el Tribunal de Control al respecto de la solicitud Fiscal referidas a la División de la Continencia de la Causa y la apertura de cuaderno separado para interponer la Acción Civil en contra del penado. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.