REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 6 DE OCTUBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000399
ASUNTO : RP01-P-2007-000399


AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENCIA DE REDENCIÓN
PENADO: David José Suárez Blondell.-.

Es consignado en la presente causa, en 20 de Septiembre del año 2010, Oficio signado con el N° 1578, suscrito por el TSU Arlan Marín, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, por medio del cual remite recaudos relativos a solicitud de redención planteada a favor del penado DAVID JOSÉ SUÁREZ BLONDELL, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.995.914; el cual fue declarado improcedente, en virtud que del acta de la junta de rehabilitación laboral y educativa indicaba que el mismo se encuentra recluido en ese recinto penitenciario desde el día 03 de Octubre del año 2009, no siendo así en lo que respecta a la Constancia de Trabajo, ni la Constancia de estudio; indicándose igualmente que dichas constancias, se refieren como fechas a redimir desde el día 10 de Mayo del año 2007 hasta el 09 de Marzo del año 2009 y desde el día 04 de Octubre del año 2010 hasta el 15 de Septiembre del año 2010 y no como refiere el acta de redención, aunado a que en la constancia de trabajo no refiere el tiempo que indica el acta desde el día 10 de Marzo del año 2009 hasta el 02 de Octubre del año 2009, acordándose emitir copias certificadas de los recaudos remitidos, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Sucre, todo ello a los fines que constatado como haya sido el error, se efectuaran las correcciones correspondientes, siendo que en fecha 05 de Octubre del presente año, se recibe del referido recinto carcelario, Oficio signado con el N° 1670, por medio del cual remite constancia de trabajo correspondiente del periodo 10/03/2009 al 02/10/2009, suscrito por el Director del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre; Este Tribunal Segundo de Ejecución a los fines de decidir, observa:

De la revisión de los recaudos consignados para la tramitación de la redención judicial de la pena por trabajo y estudio, correspondiente al penado DAVID JOSÉ SUÁREZ BLONDELL, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.995.914, de oficio obrero, nacido en fecha 28-09-1983, residenciado en la Urbanización Villa Cristóbal Colón, Cuarta Etapa, Calle 04, Casa Nº 38, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Junio del año 2.008, lo condeno a cumplir la pena de VEINTITRÉS AÑOS (23) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 con las agravantes establecidas en el Art. 77 numerales 8, 11 y 12 del Código Penal y 458 ejusdem, en perjuicio de MARITZA BLONDELL (MADRE DEL OCCISO DARWIN JOSÉ MARCANO BLONDELL) Y ZULIMAR GUTIÉRREZ, observando este Juzgador que los recaudos remitidos por el Director del Internado Judicial, el acta de la junta de rehabilitación laboral y educativa indica que el mismo se encuentra recluido en ese recinto penitenciario desde el día 03 de Octubre del año 2009, no siendo así en lo que respecta a la Constancia de Trabajo, ni la Constancia de estudio; indicándose igualmente que dichas constancias, se refieren como fechas a redimir desde el día 10 de Mayo del año 2007 hasta el 09 de Marzo del año 2009 y desde el día 04 de Octubre del año 2010 hasta el 15 de Septiembre del año 2010 y no como refiere el acta de redención, por lo que se declara la improcedencia de la redención, en los términos que ha sido solicitada a este Juzgado. Y así se decide.-.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en materia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo conforme las facultades conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara la IMPROCEDENCIA de la REDENCION, en los términos que ha sido solicitada a este Juzgado, en atención a que los recaudos remitidos por el TSU Arlan Marín, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, en virtud que del acta de la junta de rehabilitación laboral y educativa indica que el mismo se encuentra recluido en ese recinto penitenciario desde el día 03 de Octubre del año 2009, no siendo así en lo que respecta a la Constancia de Trabajo, ni la Constancia de estudio; indicándose igualmente que dichas constancias, se refieren como fechas a redimir desde el día 10 de Mayo del año 2007 hasta el 09 de Marzo del año 2009 y desde el día 04 de Octubre del año 2010 hasta el 15 de Septiembre del año 2010 y no como refiere el acta de redención; por lo que resulta improcedente procesar tal solicitud de redención en los términos en que ha sido remitida a este Despacho, a favor del penado DAVID JOSÉ SUÁREZ BLONDELL, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.995.914, de oficio obrero, nacido en fecha 28-09-1983, residenciado en la Urbanización Villa Cristóbal Colón, Cuarta Etapa, Calle 04, Casa Nº 38, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; en consecuencia, se acuerda emitir copias certificadas de los recaudos remitidos a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Sucre, todo ello a los fines que constatado como haya sido el error, se efectúen las correcciones correspondientes, y subsiguiente remisión del período de tiempo no redimido.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución, y a su Defensa.- Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrense los oficios ordenados.- Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.