REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 4 DE OCTUBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002597
ASUNTO : RP01-P-2008-002597


Visto el contenido del oficio que antecede, signado con el N° 1661, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, por medio del cual solicita de este Juzgado se sirva autorizar el traslado del penado RIGO ANTONIO FARRERA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.425.814, hacia el Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, a los fines de asistir a Consulta de Oftalmología, en fecha 11 de Octubre del año 2010, a la 01:00 de la tarde; en tal sentido este Tribunal para decidir observa que si bien es cierto, el artículo 83 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, prevé la salud como un derecho, no es menos cierto que el Director del Internado Judicial no firma ni estampa el sello del recinto que representa, lo cual no fue previsto por la unidad de alguacilazgo cuando recibe tal solicitud, razón por lo cual declara tal solicitud sin lugar. Y así se decide, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al penado. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión. Líbrese Oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que aplique los correctivos a que hubiese lugar, para que no se susciten nuevamente estas irregularidades. Líbrese lo acordado. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.