REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 28 DE OCTUBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005090
ASUNTO : RP01-P-2008-005090
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: José Manuel Hurtado Velásquez.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOSÉ MANUEL HURTADO VELÁSQUEZ, de 21 años de edad, cédula de identidad N° 23.346.049, soltero, obrero, hijo de Yeseima del Carmen Velásquez y José Jesús Hurtado, nacido en Araya, en fecha 18-09-89, residenciado en El Guamache, sector el Güerito, calle el guapo, casa S/N°, al lado de la cancha, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre, CONDENADO en fecha 03 de Noviembre del año 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 primer y único aparte del Código Penal vigente en relación con el artículo 77 numeral 12 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ADOLESCENTE; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Ciento Treinta y Seis (136) al Ciento Treinta y Siete (137) del expediente (2° Pieza), Oficio signado con el N° 1992, suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que en fecha 06 de Enero del año 2010, según se evidencia de autos, fue evaluado con un pronostico desfavorable, evidenciándose así que han transcurrido mas de seis meses desde su ultima evaluación, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Defensor Privado. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de Cumaná, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JOSÉ MANUEL HURTADO VELÁSQUEZ, de 21 años de edad, cédula de identidad N° 23.346.049, soltero, obrero, hijo de Yeseima del Carmen Velásquez y José Jesús Hurtado, nacido en Araya, en fecha 18-09-89, residenciado en El Guamache, sector el Güerito, calle el guapo, casa S/N°, al lado de la cancha, Municipio Cruz salmerón Acosta del Estado Sucre, indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.