REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 28 DE OCTUBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004129
ASUNTO : RP01-P-2007-004129
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Edwin Moya Rojas.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado EDWIN MOYA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 19.124.284, de 25 años de edad, nacido el 20-01-85, obrero, residenciado en la Barrio Buena Vista, calle 5° San José, casa S/N, entre la Petión y el Islote, Cumaná, Estado Sucre, condenado en fecha 04 de Agosto del año 2008, por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, la cual fue ratificada por decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en fecha 31 de Julio del año 2009, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 06 de Noviembre del año 2009; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Ciento Ochenta y Cuatro (184) al Ciento Ochenta y Cinco (185) del expediente (4° Pieza), Oficio signado con el N° 1888, por medio del cual el Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicita a favor del penado EDWIN MOYA ROJAS, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte al Beneficio de Destacamento de Trabajo.-
En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses, Once (11) Días y Doce (12) Horas, tomando en cuenta que se encuentra detenido desde el día 28 de Octubre del año 2007, hasta el día de hoy, y que cuenta con una redención de fecha 27 de Julio del año 2010, por un lapso de tiempo de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses, Once (11) Días y Doce (12) Horas; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Diecisiete (17) Años y Dos (02) Meses de Prisión, la ¼ parte de la pena estaría representada por Cuatro (04) Años, Tres (03) Meses y Quince (15) Días, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado EDWIN MOYA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 19.124.284, de 25 años de edad, nacido el 20-01-85, obrero, residenciado en la Barrio Buena Vista, calle 5° San José, casa S/N, entre la Petión y el Islote, Cumaná, Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.