REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 28 DE OCTUBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002449
ASUNTO : RP01-P-2007-002449
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Edgar Alexander Sánchez Rivas.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ RIVAS, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad 20.108.593, hijo de Edgar Rafael Sánchez y Zuleima Rivas, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 16/05/1987, de ocupación obrero de construcción, domiciliado en Barrio Sucre, casa No. 20, Casanay, cerca del mercado, a quien el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Agosto del año 2010, lo condeno a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley conforme al artículo 13 del Código Penal y su respectiva condena en costas y decomiso de las armas de fuego, conchas y proyectil incriminados, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WINMARC JOSE DUQUE RODRIGUEZ y el ORDEN PÚBLICO, respectivamente, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 26 de Agosto del año 2010; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Cincuenta y Tres (53) al Cincuenta y Cuatro (54) del expediente (6° Pieza), Oficio signado con el N° 1871, por medio del cual el Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicita a favor del penado EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ RIVAS, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte al Beneficio de Régimen Abierto.-
En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Seis (06) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido desde el día 22 de Julio del año 2007 (fecha en la que es detenido, tal como se evidencia de los folios Dos (02) al Cuatro (04) del expediente de la 1° Pieza), hasta el día de hoy 28 de Octubre del año 2010, y que cuenta con una redención de fecha 16 de Septiembre del año 2010, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS; siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Trece (13) Años de Presidio, la 1/3 parte de la pena estaría representada por Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ RIVAS, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad 20.108.593, hijo de Edgar Rafael Sánchez y Zuleima Rivas, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 16/05/1987, de ocupación obrero de construcción, domiciliado en Barrio Sucre, casa No. 20, Casanay, cerca del mercado, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.