REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 27 DE OCTUBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001641
ASUNTO : RP01-P-2009-001641
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Jaime José Lobaton Calvo.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JAIME JOSÉ LOBATON CALVO, venezolano, soltero, de 31 años de edad, de oficio albañil, nacido en fecha 27-07-1979, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.538, residenciado en la calle Isla, Boca de Sabana, casa sin número, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, condenado en fecha 12 de Agosto del año 2009, por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, siendo ejecutada dicha sentencia, en fecha 20 de Agosto del año 2010; este Tribunal observa:
Cursa a los folios Ciento Veintiséis (126) al Ciento Veintisiete (127) del expediente, Oficio signado con el N° 1870, por medio del cual el Director del Internado Judicial de esta ciudad, solicita a favor del penado JAIME JOSÉ LOBATON CALVO, se realicen los trámites necesarios para la realización de Evaluación Psicosocial, a los fines de que el mismo opte al Beneficio de Destacamento de Trabajo.-
En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Siete (07) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido desde el día 20 de Abril del año 2009, hasta el día de hoy, siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, la ¼ parte de la pena estaría representada por Un (01) Año y Seis (06) Meses, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JAIME JOSÉ LOBATON CALVO, venezolano, soltero, de 31 años de edad, de oficio albañil, nacido en fecha 27-07-1979, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.538, residenciado en la calle Isla, Boca de Sabana, casa sin número, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.