REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 27 DE OCTUBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004687
ASUNTO : RP01-P-2008-004687

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: José Luís Zerpa.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOSÉ LUÍS ZERPA, Venezolano, de 44 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.444.616, soltero, nacido el 12 de Julio de 1964, de oficio sin definir, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado en fecha 26 de Enero del año 2010, por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el primer supuesto del segundo párrafo del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de el establecimiento “SOLPHONE”, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo ejecutada dicha sentencia, en fecha 12 de Febrero del año 2009; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Cuarenta y Uno (41) al Cuarenta y Dos (42) del expediente (4° Pieza), escrito presentado por la Abg. Mariana Antón, en su carácter de Defensora Pública Penal Quinta del penado JOSÉ LUÍS ZERPA, mediante el cual solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que su representado opte al Beneficio de Destacamento de Trabajo.-

En tal sentido este Tribunal observa, que para la presente fecha, el penado de autos cuenta con una pena cumplida de Un (01) Año, Once (11) Meses y Veintinueve (29) Días, tomando en cuenta que se encuentra detenido desde el día 28 de Octubre del año 2008, según se evidencia del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPMES, cursante al folio Tres (03) de la 1° Pieza del expediente, hasta el día de hoy, siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) Años y Seis (06) Meses de Prisión, la ¼ parte de la pena estaría representada por Un (01) Año, Diez (10) Meses y Quince (15) Días, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 03, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Pública Penal Quinta y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JOSÉ LUÍS ZERPA, Venezolano, de 44 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.444.616, soltero, nacido el 12 de Julio de 1964, de oficio sin definir, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien opta en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.