REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 22 DE OCTUBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002721
ASUNTO : RP01-P-2009-002721
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: Ángel Luís Milano.
Por cuanto es recibido en este Tribunal, escrito presentado por la Defensora Pública Séptima Abg. Yuraima Benítez Rebolledo, mediante el cual solicita de este Juzgado un cómputo actualizado de su representado penado ÁNGEL LUÍS MILANO; Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en fecha 08 de Diciembre del año 2009, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, dicto sentencia condenatoria en contra del penado ÁNGEL LUÍS MILANO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 15.741.910, natural de Cumaná y residenciado en el Sector Plaza Bolívar, calle Herrera, casa S/N, cerca de la Perimetral, Cumaná, Estado Sucre, por considerarlo culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de FELIX PÉREZ QUINTERO, imponiéndole una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Penado: ÁNGEL LUÍS MILANO.-
Pena Impuesta: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.-
Fecha Detención: Según acta inserta a los folios Ciento Veintiocho (128) al Ciento Treinta y Uno (131) del expediente, es impuesto por el Tribunal Quinto de Control de la Investigación iniciada en el presente asunto en su contra, ya que se encontraba detenido por la causa RP01-P-2008-000116, computando su detención desde el día 13 de Agosto del año 2009, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, hasta la fecha de hoy, 22 de Octubre del año 2010.
Pena Física Cumplida: de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.-
Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.-
La Cual Finalizara: el 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2021.-
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano ÁNGEL LUÍS MILANO, titular de la cedula de identidad numero 15.741.910, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 22 de Octubre del año 2010: Pena Cumplida: de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Por Cumplir De La Pena Impuesta de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS. Que Culminara en Fecha: 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2021.- En consecuencia acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad, acordando remitir copias certificadas de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.