REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 19 DE OCTUBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009031
ASUNTO : RP01-P-2005-009031
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: Carlos Eduardo Díaz Díaz.-.
Por cuanto es recibido en este Tribunal Oficio N° DP5-S/N-10, suscrito por la Defensora Pública Penal Quinta Abg. Mariana Antón Gamboa, colocado a la vista de este juzgador junto con el expediente en la presente fecha, mediante el cual solicita de este Juzgado Copia Simple del Auto de Ejecución de Sentencia de su representado penado CARLOS EDUARDO DIAZ DIAZ, así como cómputo actualizado de la pena impuesta, con su respectiva redención; y que de ser su representado beneficiario del confinamiento se inicien las gestiones pertinentes a tal fin; Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en fecha 30 de Julio del año 2007, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió sentencia condenatoria en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.239.256, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, imponiéndole cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de GLORIANA CARDOZO, AMARILYS CARVAJAL, ISABEL COLON Y OFELIO SIFONTES, siendo ejecutada dicha Sentencia en fecha 14 de Agosto del año 2007.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Penado: CARLOS EDUARDO DIAZ DIAZ.
Pena Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de Privación: Desde el día 18 de Noviembre del año 2005 (según consta de Acta Policial cursante al folio 04 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy, 18 de Octubre del año 2010.-
Pena Cumplida: de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES.-
1° Redención (07/11/2007): ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (16/10/2008): CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
3° Redención (23/11/2009): SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013.-
Vista igualmente por parte de este juzgador, solicitud de la Defensa referida a que se acuerde Copia Simple del Auto de Ejecución de Sentencia de su representado penado CARLOS EDUARDO DÍAZ DÍAZ, este Tribunal la acuerda con lugar por no ser contraria a derecho.-
Ahora bien, a los efectos del estudio del pedimento defensivo, referido a se inicien las gestiones pertinentes para el otorgamiento de la gracia de confinamiento, se precisa luego de realizado el computo actualizado de su pena, a saber, Diez Años de Prisión, las tres cuartas (¾) partes del tiempo de dicha pena impuesta es de Siete (07) Años y Seis (06) Meses, y a la fecha de hoy el penado de autos conforme al computo antes realizado cuenta con Seis (06) Años, Diez (10) Meses y Dieciocho (18) Días, faltando para llegar al tiempo para optar al confinamiento SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS, el cual se materializará en fecha 30 de Mayo del año 2011, por lo que resulta evidente que no ha superado el lapso de tiempo de pena cumplida previsto en la norma para el Confinamiento, en consecuencia al no satisfacer tal exigencia legal requerida, mal puede acordarse con lugar el pedimento que en tal sentido fuera formulado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, Primero: emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.239.256, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 10 de Octubre del año 2010: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. PENA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013. Segundo: Vista igualmente por parte de este juzgador, solicitud de la Defensa referida a que se acuerde Copia Simple del Auto de Ejecución de Sentencia de su representado penado CARLOS EDUARDO DIAZ DIAZ, este Tribunal la acuerda con lugar por no ser contraria a derecho. Tercero: Con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado de autos, la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le queda por cumplir en CONFINAMIENTO, en virtud de no haber satisfecho el cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena que le fuera impuesta. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al penado, adjunta con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.