REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE OCTUBRE DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004691
ASUNTO : RJ01-P-2008-000028
AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR PERMISO ESPECIAL
PENADO: LUÍS CARLOS MALAVE COVA.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el Oficio N° CP-1731-10, recibido vía fax, emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado LUÍS CARLOS MALAVE COVA, titular de la cédula de identidad N° 17.539. 343, el día 28 de Octubre del año 2010, hacia las instalaciones del Parque Andrés Eloy Blanco de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debido a que va a participar en Juego de Fútbol programado por el Club Deportivo Anzoátegui 2° División. Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, toma en consideración que la respectiva solicitud no tiene soportes que acrediten la invitación a ese Internado Judicial a participar en los referidos juegos, aunado al hecho de que este Tribunal no tiene en el expediente ningún tipo de constancia que acredite el ingreso del penado a ese recinto penitenciario; es por lo que se declara SIN LUGAR lo solicitado, en el sentido de y autorizar el traslado del Penado LUÍS CARLOS MALAVE COVA, titular de la cédula de identidad N° 17.539. 343, para que participe en Juego de Fútbol programado por el Club Deportivo Anzoátegui 2° División, en las instalaciones del Parque Andrés Eloy Blanco de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 28 de Octubre del año 2010. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Anzoátegui, informándole de la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.