REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003958
ASUNTO : RP01-P-2008-003958

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: RAFAEL DAVID MARQUEZ CABRERA.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 20 de Septiembre de 2010 según acta inserta a los folios noventa y ocho (98) al ciento uno (101) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: RAFAEL DAVID MARQUEZ CABRERA, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.777.659, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y domiciliado en el Sector Pinto Salinas, Parte Baja de Mariguitar, cerca de la Bodega la Mano de Dios, Casa S/N, Mariguitar, Municipio Autónomo Bolívar, Estado Sucre, a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado RAFAEL DAVID MARQUEZ CABRERA, fue detenido el día 28 de AGOSTO del año 2008, según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal, hasta el día 30 de AGOSTO de 2008, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Quinto de Control en celebración de audiencia oral de presentación de detenidos, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado RAFAEL DAVID MARQUEZ CABRERA, fue condenado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano RAFAEL DAVID MARQUEZ CABRERA, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.777.659, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y domiciliado en el Sector Pinto Salinas, Parte Baja de Mariguitar, cerca de la Bodega la Mano de Dios, Casa S/N, Mariguitar, Municipio Autónomo Bolívar, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación al penado de autos RAFAEL DAVID MARQUEZ CABRERA, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal y a la brevedad posible a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ahora bien, visto que cursa decisión emitida por el Juzgado Sexto de Control de fecha 23 de AGOSTO de 2008, mediante la cual y a solicitud del Ministerio Público dicto auto que ordeno la destrucción de la sustancia ilícita incautada en la presente causa, este Juzgado acuerda librar oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que informe a este Juzgado si se llevo a cabo la destrucción de la referida sustancia remitiéndole a tal efecto copia cerificada de la ante dicha decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.