REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001348
ASUNTO : RP01-P-2009-001348

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADOS: JOSÉ RAMON AGUILERA RENGEL Y YONNY JOSE MARIÑO.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados JOSÉ RAMON AGUILERA RENGEL, Venezolano, 22 años de edad, soltero, de oficio obrero, indocumentado, hijo de Petra Aguilera y German Rengel, residenciado en la calle San Juan de Dios, Cariaco, casa S/N, cerca de la cancha, Municipio Ribero, Estado Sucre y YONNY JOSE MARIÑO, Venezolano, 28 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañil, indocumentado, hijo de Guillermina Mariño y Freddy Gómez, residenciado en el sector el canal de los Bloques, casa S/N, cerca de los Bloques, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; y YONNY JOSE MARIÑO, Venezolano, 28 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañil, indocumentado, hijo de Guillermina Mariño y Freddy Gómez, residenciado en el sector el canal de los Bloques, casa S/N, cerca de los Bloques, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; CONDENADOS a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 453 ord.3 y 277 ambos del Código Penal, concatenados con los artículos 7 y 16 ord. 4 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE DIAZ RINCONES y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el TSU ARLAN MARIN en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad y a favor del penado JOSÉ RAMON AGUILERA RENGEL, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena al igual que el penado YONNY JOSE MARIÑO, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial a los penados JOSÉ RAMON AGUILERA RENGEL, Venezolano, 22 años de edad, soltero, de oficio obrero, indocumentado, hijo de Petra Aguilera y German Rengel, residenciado en la calle San Juan de Dios, Cariaco, casa S/N, cerca de la cancha, Municipio Ribero, Estado Sucre y YONNY JOSE MARIÑO, Venezolano, 28 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañil, indocumentado, hijo de Guillermina Mariño y Freddy Gómez, residenciado en el sector el canal de los Bloques, casa S/N, cerca de los Bloques, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; y YONNY JOSE MARIÑO, Venezolano, 28 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañil, indocumentado, hijo de Guillermina Mariño y Freddy Gómez, residenciado en el sector el canal de los Bloques, casa S/N, cerca de los Bloques, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; indíquese igualmente que se encuentran recluidos en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la UTOS así como al Internado Judicial de esta Ciudad Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.