REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001997
ASUNTO : RP01-P-2007-001997
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: LUIS MARTÍN MARTÍNEZ MÁRQUEZ.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio ciento sesenta y uno (161) de la única pieza procesal Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: LUIS MARTÍN MARTÍNEZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.164.045, soltero, Panadero, hijo de Narcisa Márquez y Román Márquez, residenciado en Boca de Sabana, Barrio El Inam, calle Principal, casa N° 94, Cumaná, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 04 de Junio de 2008 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: DOS (02) AÑOS, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión el prenombrado ciudadano cumplió de forma responsable con las citas pautadas, mostrando siempre una conducta positiva, acato las orientaciones impartidas por su delegada tratante, las cuales iban dirigidas al cumplimiento de la condiciones impuestas por este Juzgado, concluyendo que el probacionario culmino de forma satisfactoria con su lapso de régimen.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: LUIS MARTÍN MARTÍNEZ MÁRQUEZ fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JAIRO LUIS GONZÁLEZ, y efectivamente en fecha: 04 de Junio de 2008 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: DOS (02) AÑOS.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: DOS (02) AÑOS lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano: LUIS MARTÍN MARTÍNEZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.164.045, soltero, Panadero, hijo de Narcisa Márquez y Román Márquez, residenciado en Boca de Sabana, Barrio El Inam, calle Principal, casa N° 94, Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JAIRO LUIS GONZÁLEZ. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, así como a la Defensa, Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano LUIS MARTÍN MARTÍNEZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.164.045, soltero, Panadero, hijo de Narcisa Márquez y Román Márquez, residenciado en Boca de Sabana, Barrio El Inam, calle Principal, casa N° 94, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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