REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002483
ASUNTO : RP01-P-2010-002483

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADO: JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 15 de Septiembre de 2010, según acta inserta a los folios setenta y ocho (78) al ochenta y uno (81) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N.- 19.237.682, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 20-11-1976, hijo de Isabel Maria Henríquez y Ramón Hernández, residenciado en la Calle Pinto Salina, casa s/n, cerca del Bodegón, de la parroquia Aricagua del Municipio Montes, Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Acordándose igualmente conforme al contenido del articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas la incautación de los objetos incautados en el procedimiento; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, arriba identificado, fue detenido el día 18 de JULIO del año 2010, según acta policial cursante a los folios dos (2) y tres (3) de los autos, hasta el día de hoy 04 de OCTUBRE del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 18 de JULIO del 2.012.-
Segundo: Acordándose igualmente conforme al contenido del articulo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas la incautación de los objetos incautados en el procedimiento, por lo que deberá enviarse oficio dirigido a la Oficina Nacional Antidrogas, colocando a su disposición la evidencia física colectada, la cual resulta ser: un (1) teléfono, marca Sony Ericsson, color fucsia y blanco, serial BY80040MW9, con su respectiva pila marca Sony Ericsson, serial 0387031SMBLS07W38.
Tercero: Por cuanto el penado JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, fue condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N.- 19.237.682, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 20-11-1976, hijo de Isabel Maria Henríquez y Ramón Hernández, residenciado en la Calle Pinto Salina, casa s/n, cerca del Bodegón, de la parroquia Aricagua del Municipio Montes, Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el Tercer aparte del referido artículo; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Revisada la presente causa se observa que el penado de autos se encuentra actualmente recluido en la Comandancia General del IAPES, por lo que se ordena librar Boleta de Encarcelación dirigida al Internado Judicial adjunta con oficio dirigido a la referida comandancia a los fines de que efectué el traslado ordenado.
Ahora bien, visto que cursa decisión emitida por el Juzgado Quinto de Control de fecha 20 de AGOSTO de 2010, mediante la cual y a solicitud del Ministerio Público dicto auto que ordeno la destrucción de la sustancia ilícita incautada en la presente causa, este Juzgado acuerda librar oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que informe a este Juzgado si se llevo a cabo la destrucción de la referida sustancia remitiéndole a tal efecto copia cerificada de la ante dicha decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada indicándole que el penado se encuentra actualmente recluido en la Internado Judicial de esta Ciudad, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado.
Líbrese oficio dirigido a la Oficina Nacional Antidrogas, colocando a su disposición la evidencia física colectada, la cual resulta ser: un (1) teléfono, marca Sony Ericsson, color fucsia y blanco, serial BY80040MW9, con su respectiva pila marca Sony Ericsson, serial 0387031SMBLS07W38.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.