REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000462
ASUNTO : RP01-P-2010-000462
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se puede evidenciar que cursa escrito identificado con el Nº U.T.A.S.P.03-Cná 2010-1694, de fecha 29 de SEPTIEMBRE de 2010, emanado de la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, de esta Ciudad de Cumaná, LIC. CARMEN EMILIA OSUNA QUIJADA, y recibido en este despacho en fecha 01-10-2010, mediante el cual solicita a este Tribunal la Transferencia para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 02, ubicada en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, para la ciudadana MARYFRANCYS DEL CARMEN VELÁSQUEZ CANSINO, venezolana, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.776.597, de profesión u oficio ama de casa, hija de Maria Antonia cansino y francisco Antonio Velásquez, y residenciada en Maturín, Laguna paraíso casa N,34 cerca de la Zona Industrial y cerca de la Urb. Aves del Paraiso, Maturín, Estado Monagas; a quien este Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2010 le otorgo el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, señalando que dicha solicitud obedece a que la misma tiene su residencia fijada en esa Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y dado que no tiene familiares en esta ciudad de Cumaná, aunado a su bajo nivel adquisitivo; sustentando dicha solicitud en que implicaría un ahorro en los costos del pasaje realizado por la penada; este Tribunal para decidir observa:
Una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, se puede observar que efectivamente este Tribunal Primero de Ejecución según decisión de fecha: 27 de Mayo de 2010, otorgó a favor del penado: MARYFRANCYS DEL CARMEN VELÁSQUEZ CANSINO, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, imponiéndolo a cumplir con las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento:
1. La dirección precisa de su residencia o lugar donde pueda ser ubicado con facilidad, deberá mantenerla actualizada ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas
2. Abstenerse de realizar o participar en actividades irregulares o de violencia que puedan conllevarlo a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales; por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos;
3. No portar armas, ni de fuego ni blancas;
4. Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas;
5. Fomentar su capacitación académica, como vía de superación personal;
6. Procurar orientación y apoyo para el logro de sus metas.-
7. No tener comunicación ni hacer contacto con ninguna de las personas intervinientes en el proceso penal seguido en su contra;
8. Procurarse apoyo psicológico a través de instituciones publicas, para lograr reeducarse en su pensar y reestructurar su personalidad;
9. Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas;
10. Acudir a los llamados que le haga el Tribunal o su Delegado de Pruebas.
Ahora bien y en atención a lo expuesto, observa quien aquí decide que es imposible que el residente señalado cumpla con la pena que le falta por cumplir en la referida Unidad por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR el cumplimiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA del cual goza el penado: MARYFRANCYS DEL CARMEN VELÁSQUEZ CANSINO, venezolana, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.776.597, de profesión u oficio ama de casa, hija de Maria Antonia cansino y francisco Antonio Velásquez, y residenciada en Maturín, Laguna paraíso casa N,34 cerca de la Zona Industrial y cerca de la Urb. Aves del Paraiso, Maturín, Estado Monagas; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación NO. 02, ubicada en la Ciudad de Maturín, Estasdo Monagas, remitiéndole copias certificada de la decisión de fecha: 27 de Mayo de 2010 y del presente auto. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 02, ubicada en Edif. Elías El Arba, piso 02, Maturín, Estado Monagas, participándole que a la penada se le transfirió su beneficio, así como líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad, informándole sobre la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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