REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004509
ASUNTO : RP01-P-2009-004509
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: RUBERT LUIS GUERRA GONZALEZ GONZÁLEZ.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado RUBERT LUIS GUERRA GONZALEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.714.594., de 19 años de edad, 15-10-89 indocumentado, albañil, Residenciado en la Avenida Antonio José de Sucre, casa sin número, cerca de la licorería virgen del valle, Casanay, Estado Sucre; CONDENADO a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. JESUS GUTIERREZ en su carácter de Defensor Privado del penado RUBERT LUIS GUERRA GONZALEZ GONZÁLEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Defensor Privado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado RUBERT LUIS GUERRA GONZALEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.714.594., de 19 años de edad, 15-10-89 indocumentado, albañil, Residenciado en la Avenida Antonio José de Sucre, casa sin número, cerca de la licorería virgen del valle, Casanay, Estado Sucre; indíquese igualmente que se encuentran recluidos en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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