REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000789
ASUNTO : RP01-P-2009-000789
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JULIAN RAMOS ARIAS.-
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JULIAN RAMOS ARIAS venezolano, nacido en fecha: 26-04-87, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, hijo de Zobeida Arias y Julián Ramos, residenciado en La Avenida El Islote, específicamente frente a la entrada del Mercado Municipal, casa s/n de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N°. no porta, CONDENADO a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el TSU ARLAN MARIN en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad y a favor del penado JULIAN RAMOS ARIAS mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado JULIAN RAMOS ARIAS venezolano, nacido en fecha: 26-04-87, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, hijo de Zobeida Arias y Julián Ramos, residenciado en La Avenida El Islote, específicamente frente a la entrada del Mercado Municipal, casa s/n de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N°. no porta, indíquese igualmente que se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad. Líbrese el oficio ordenado. Notifíquese a las partes así como ofíciese a la sede del Internado Judicial informándole lo antes acordado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUE
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