REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002709
ASUNTO : RP01-P-2010-002709

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADOS: ALVARO JOSE DIAZ VERA y ALBERTO LUIS RODRIGUEZ GARCIA.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar, de fecha 11 de Octubre de 2010, según acta inserta a los folios cincuenta y ocho (58) al sesenta y dos (62) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: ALVARO JOSE DIAZ VERA, venezolano, quien manifestó no saber leer ni escribir, no saber su número de cédula, ni su fecha de nacimiento por lo que no sabe cuantos años tiene; de estado civil soltero, de ocupación pescador y con domicilio en el sector la esperanza, rancho s/n detrás de la carabela, detrás de la iglesia cristiana, caiguire, de esta ciudad y ALBERTO LUIS RODRIGUEZ GARCIA y ser venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.762.149, nacido en fecha 15-06-1989 de estado civil soltero, de ocupación obrero y con domicilio en las delicias de Caiguire, sector el pozo, calle San José, casa sin número, de esta ciudad; a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto el artículos 458 relacionado con el articulo 80 del código penal, en perjuicio del ciudadano ISIDEL RAFAEL FUENTES; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados ALVARO JOSE DIAZ VERA y ALBERTO LUIS RODRIGUEZ GARCIA, arriba identificados, fueron detenidos el día 05 de AGOSTO del año 2010, según acta policial cursante al folio uno (1) de los autos, hasta el día de hoy 29 de OCTUBRE del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y SEIS (6) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 05 de AGOSTO del 2.014.
Segundo: Por cuanto los penados ALVARO JOSE DIAZ VERA y ALBERTO LUIS RODRIGUEZ GARCIA, fueron condenados por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto el artículos 458 relacionado con el articulo 80 del código penal, en perjuicio del ciudadano ISIDEL RAFAEL FUENTES; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos ALVARO JOSE DIAZ VERA y ser venezolano, quien manifestó no saber leer ni escribir, no saber su número de cédula, ni su fecha de nacimiento por lo que no sabe cuantos años tiene; de estado civil soltero, de ocupación pescador y con domicilio en el sector la esperanza, rancho s/n detrás de la carabela, detrás de la iglesia cristiana, caiguire, de esta ciudad y ALBERTO LUIS RODRIGUEZ GARCIA y ser venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.762.149, nacido en fecha 15-06-1989 de estado civil soltero, de ocupación obrero y con domicilio en las delicias de Caiguire, sector el pozo, calle San José, casa sin número, de esta ciudad; quienes fueran condenados a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto el artículos 458 relacionado con el articulo 80 del código penal, en perjuicio del ciudadano ISIDEL RAFAEL FUENTES.
Revisada la presente causa se observa que los penados de autos se encuentran actualmente recluido en la Comandancia General del IAPES, por lo que se ordena librar Boleta de Encarcelación dirigida al Internado Judicial adjunta con oficio dirigido a la referida comandancia a los fines de que efectué el traslado ordenado.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados indicándole que se encuentran actualmente recluidos en el Internado Judicial de esta Ciudad, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener las penadas, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.